TRATADO ENTRE GOBIERNOS DE RD Y EEUU
Pacto EU-RD limitaba la soberanía nacional
CONVENIO PRIVILEGIA AL DEPARTAMENTO DE DEFENSA Y A LAS FUERZAS ARMADAS DE EEUU
El Tribunal Constitucional estableció que las obligaciones asumidas por República Dominicana en el Acuerdo sobre Estatus del Personal de Estados Unidos en el país, “limitan el ejercicio de la soberanía nacional y suponen una injerencia por tiempo indeterminado de cuerpos militares extranjeros en el territorio nacional”.
Consideró que el contenido, en toda su extensión, genera privilegios a favor del Departamento de Defensa y las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, más allá de las previsiones y posibilidades que consagra la Constitución dominicana, obviando la reciprocidad que debe estar presente en las convenciones internacionales.
El TC recordó que conforme al artículo 3 de la Constitución Dominicana, la soberanía de la Nación, como Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable, por lo que ninguno de los poderes públicos puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran.
Enfatizó que el principio de no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.
El tratado
“Al verificar que los gobiernos de la República Dominicana y de los Estados Unidos se proponen consumar un acuerdo tendente al otorgamiento de garantías y privilegios al personal de las Fuerzas Armadas y del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, así como a sus contratistas, durante el tiempo en que se encuentren en el territorio dominicano realizando labores -cuyo objeto no se encuentra explicado ni detallado ni, mucho menos, justificado-, resulta previsible el riesgo para la soberanía y la seguridad de la nación dominicana y, consecuentemente, para el ordenamiento constitucional que tutela esos y otros principios, cuyo resguardo forma parte de las atribuciones fundamentales del Tribunal Constitucional”, indicó.
Las consideraciones del TC están contenidas en la sentencia 315/15, de fecha 25 de septiembre, cuyo dispositivo ya había divulgado en el comunicado número 46, dado a conocer anteriormente a la publicación de la sentencia íntegra. La Corte Constitucional determinó que procede declarar “no conforme con la Constitución Dominicana” el Acuerdo sobre Estatus del Personal de los Estados Unidos en la República Dominicana, suscrito el 20 de enero del 2015 entre los gobiernos dominicano y estadounidense.
El TC ordenó que la decisión sea comunicada al Presidente de la República, para los fines contemplados en el artículo 128, numeral 1, literal d, de la Constitución, la cual confiere atribuciones al primer mandatario para celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, “sin lo cual no tendrán validez ni obligarán a la República”.
Sin embargo, el TC dejó abierta la posibilidad de volver a examinar el acuerdo ante una posible reformulación.
La sugerencia
“El Tribunal Constitucional deja constancia de que el hecho de que el contenido actual del acuerdo estudiado contiene aspectos esenciales que no se ajustan a la Constitución de la República Dominicana, no significa un impedimento para que ante una eventual reestructuración o reorientación de las cláusulas insalvables del mismo -habida cuenta de las buenas relaciones bilaterales existentes entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana-, este colegiado, en su función de guardián de la supremacía de la Constitución y en aplicación del control preventivo de la constitucionalidad, pueda evaluar nueva vez las pretensiones de las partes”, indicó.
El presidente Danilo Medina sometió el acuerdo al Tribunal Constitucional el 11 de marzo del 2015, a fin de que revisara si se ajusta a la Constitución, previo a su aprobación por el Congreso Nacional, cumpliendo con el artículo 128 numeral 1, letra d), y 185, numeral 2 de la Carta Magna.
El TC constató que el acuerdo solamente crea una serie de privilegios a favor de las Fuerzas Armadas y del Departamento de Defensa y de contratistas estadounidenses y que genera solamente obligaciones y cargas para el gobierno dominicano.
(+) TROPAS EXTRAÑAS EN EL TERRITORIO
El TC enfatiza que la presencia de tropas militares en el territorio dominicano siempre debe estar supeditada a un plazo concreto, por lo que explica que no es permisible la permanencia por un lapso indeterminado de cuerpos militares extranjeros en territorio dominicano.
Argumenta que esa estancia debe estar regulada por condiciones puntuales, que, según percibió, no se encuentran contenidas ni establecidas en el convenio.
“Un convenio que permita la presencia de tropas extranjeras por tiempo indeterminado y con escasas precisiones de su misión debe ser ajustado a la Constitución”, apuntó.
Con relación a la habilitación del uso del espectro radioeléctrico dominicano en favor de las fuerzas militares estadounidenses, como contempla el acuerdo, el TC dice que al tratarse de un bien público su uso debe ser habilitado y dominado por el Estado.