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Ley de Lavado de Activos y el Mercado de Valores (V1)

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Jorge L. RodríguezSanto Domingo

Recientemente el Presidente de la RD envió al Congreso unas modificaciones de la Ley de Lavados de Activos de la RD. En nuestro país contamos con la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas. La misma define el marco jurídico sobre el cual cada uno de los sectores regulados (bancos, mercado de valores, seguros, entre otros) deben de regirse para crear las normas y regulaciones para poner en ejecución las políticas a cumplir con las recomendaciones del GAFI.

La Ley 72-02 no solo abarca los sectores regulados. Muchos desconocen que ésta también abarca otros sectores, tales como el sector inmobiliario (promotores y constructores), el sector de venta de vehículos (concesionarios y dealers), y profesionales independientes. ¿Que quiere decir esto? Que también estos sectores deben de cumplir con las claúsulas que indica la Ley para evitar el Lavado de Dinero a través de sus negocios. Es un error común entre los dominicanos asumir que si el dinero proviene de un banco ya la persona o empresa está libre de cualquier carga o riesgo, debido a que el banco debe de realizar la diligencia. Sin embargo, estos sectores no están libres de riesgos ya que están obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y hacer la debida diligencia de sus clientes y transacciones. Parte de las modificaciones que se están incluyendo en esta nueva propuesta van alineadas a fortalecer la supervisión de Agentes Profesionales No Financieros.

Los sectores regulados cuentan con normas y regulaciones que los obligan a cumplir con ciertas reglas para hacer cumplir la Ley y cumplir con las recomendaciones del GAFI. Estas regulaciones no nos deben de convertir en detectives, ni tampoco deben de crear un ambiente donde sea imposible para un cliente o para la propia entidad financiera realizar una transacción. Las mismas nos dan las pautas para que implementemos políticas y procedimientos internos para conocer a nuestros clientes y sus operaciones y asegurar que éstas vayan acordes a las características del cliente.

El GAFI no sugiere la forma en que deben ponerse en ejecución sus recomendaciones ni tampoco obliga a ningún país a realizarlas bajo un mismo procedimiento estándar. Cada país implementa las recomendaciones y luego es monitoreado sobre la aplicación de las mismas. No cumplir con las leyes que fijemos pone al país en un alto riesgo, ya que podríamos ser considerados (como varios países del mundo) un país de alto riesgo. Esta calificación implica que cualquier transacción que pase a través de otro país miembro del GAFI sea cuestionada e investigada como sospechosa. Esto tendría un enorme efecto sobre los negocios en RD que importan y exportan bienes y servicios. El efecto seria tal que muchos países que hoy día realizan negocios con nosotros seguramente cerrarían sus operaciones o negocios por el riesgo que implicaría trabajar en RD.

Es por este motivo que cada día veremos como el país será mas estricto en la aplicación de la Ley 72-02. Sin embargo, esta labor no descansa únicamente en los sectores regulados y el gobierno, sino en todo aquel que desarrolla su negocio en sectores de la economía, que son susceptibles a ser utilizados para el lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

La apertura de una relación o Cuenta de Corretaje con un Puesto de Bolsa requiere por normativa de un análisis de cada cliente realizado durante la apertura de cuenta donde se levantan informaciones básicas del cliente para determinar su perfil de inversionista y conocer la procedencia de los fondos. En nuestra próxima entrega vamos a analizar que tipo de análisis y procedimientos se aplican en los Puestos de Bolsa para cumplir con la Ley de Lavados de Activos.

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