Pregúntele al Cónsul
¿Cuáles son los requisitos para que la niñera de mis hijos o mi empleado doméstico viaje con nosotros a los Estados Unidos? Para ser elegible para una visa B1 de no inmigrante, su empleado doméstico debe poder demostrar su residencia en el país, su falta de intención de emigrar, así como comprobar haber trabajado como su empleado durante por lo menos un año antes de solicitar la visa. También deberá firmar un contrato de trabajo cuyo modelo aparece publicado en el website de la Embajada en http:// photos.state.gov/libraries/ dominicanrepublic/66631/ Visas/domestic_employee_ model_contract.pdf. El contrato de trabajo debe contener una declaración del empleador garantizando el salario mínimo base de los Estados Unidos o el salario local prevaleciente, el que sea más elevado. El empleador deberá proporcionar el hospedaje gratis de su empleado y garantizar que será su único empleador durante su estadía en los Estados Unidos. Deberá además pagar los gastos de viaje de su empleado doméstico hacia y desde los Estados Unidos. La Sección Consular hace énfasis en que el empleador demuestre que posee los recursos financieros para pagar el sueldo mínimo o prevaleciente, el que sea más elevado, para la empleado. Si al empleador no le es posible demostrar que tiene los medios de pagar al empleado y si el empleado no comprende sus derechos laborales y lo que es un salario digno bajo la ley de los Estados Unidos, la visa no puede ser otorgada. En caso de que el empleador sepa o sospeche que su empleado doméstico intentará quedarse más tiempo de lo aprobado por inmigración o de que no pueda evitar que esta persona se quede en los Estados Unidos más tiempo del otorgado por migración, es su responsabilidad reportar esta situación al Consulado o a la Embajada Estadounidense más cercana. El reporte inmediato puede prevenir repercusiones negativas para el empleador. Para información general sobre empleados domésticos: http://photos.state.gov/ libraries/dominicanrepublic/ 66631/Visas/guia_empleados_ domesticos.pdf Para más información sobre éste y otros temas consulares, favor visitar nuestra página electrónica: www.embajadaUSA.gov.do.