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AIRON FERNÁNDEZ PORCENTAJE PARA EDUCACIÓN Señor director: La Constitución y la ley previeron que cada peso que se invertiría en la educación perdería su poder adquisitivo, a causa de la inflación que se registre anualmente; por lo que las mismas dictan, en consonancia con el carácter de prioridad que le confieren a la educación, que el gasto en educación, además de ser creciente conforme crezca el PIB (a precios crecientes) por medio de un porcentaje mínimo, debe también ser ajustado por la inflación anual registrada, para que así éste mantenga su valor real. La Ley establece taxativamente que el 4% del PIB para la educación debió alcanzarse en dos años a partir de su promulgación. Como esta Ley fue promulgada en abril del año 1997, se deduce que el 4% del PIB debió consignarse a más tardar en el Presupuesto Nacional del año 1999; cuyo valor, antes de consignar el gasto en educación para el año 2000, debió ser ajustado por la inflación registrada en el año 1999 y la diferencia, entre el valor invertido ajustado y el valor invertido no ajustado por la inflación registrada en ese año, daba como resultado un monto adicional que debió sumarse al valor del Porcentaje Mínimo no Ajustado (4%) del PIB estimado para el año 2000, independientemente de que este valor no ajustado se incremente, como consecuencia del crecimiento del PIB; resultando así, en un gasto y porcentaje correspondiente para la educación en el año 2000 algo mayor al 4% que en principio establece la Ley. Lo mismo debió hacerse en todos los años a partir del año 2000. ¿La inversión en educación que debió ser realizada en el 2000 era de un 4% del PIB? No, debió ser algo mayor. Al monto de RD$15,532.1 millones, correspondiente al Porcentaje Mínimo no Ajustado (4%) del PIB (a precios corrientes) de ese año, debió sumársele el monto en que se depreciaría la suma que debió invertirse en el 1999, la cual debió ser de RD$13,749.8 millones.

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