CONTACTO DIRECTO
PreguntaHola Soy José Hernández. Mi servicio telefónico fue suspendido por unas cuotas en atraso que tengo. Deseo saber qué plazo tiene la empresa proveedora del servicio para efectuar estas suspensiones y en caso de solicitar reconexión, cuáles serían las condiciones. RespuestaGracias por escribirnos, a partir del mes de febrero de 2008 entró en vigencia el Reglamento General de Servicio Telefónico, y el artículo 17 del mismo establece parámetros para la suspensión del servicio telefónico: “La prestadora podrá suspender de manera parcial el servicio, transcurridos 30 días calendario contados a partir del último día hábil para el pago de la factura. Para reconectar el servicio, el usuario debe pagar las cantidades adeudadas en atraso más el cargo por reconexión establecido por la prestadora”. Puedes descargar dicho Reglamento, a través de la página Web del Indotel, www.indotel.gob.do, accediendo a la resolución No. 105-07 de su Consejo Directivo. PreguntaHe escuchado hablar de Portabilidad Numérica, podrían explicarme en qué consiste? Gracias, Altagracia Soto. RespuestaEs la capacidad técnica mediante la cual el cliente de una empresa telefónica, continúa con su mismo número telefónico, en caso de que decidiera cambiar de proveedor de servicio. El Indotel emitió la resolución No. 156-06 que aprueba el Reglamento General de Portabilidad Numérica y el mismo entró en vigencia en septiembre de 2009. Puedes conocer más sobre este tema a través de la página Web del Indotel www.indotel.gob.do

