Carta del Superintendente de Salud y Riesgos Laborales

Señor Director:Plácenos sinceramente saludarle, en ocasión de expresarle plena complacencia por el Editorial de este día, “El enfoque real de la Seguridad Social”, que desde el título hasta el punto final hace diana en torno al cuestionamiento realizado por la dirigencia de ANDECLIP a la resolución 00156-2008 de esta Superintendencia, que prohíbe a las clínicas el exigir depósitos como garantía de cobertura en procesos médico-quirúrgicos. Ciertamente como señala juiciosamente su Editorial de este día, hay grupos y sectores ligados a la Seguridad Social que pretenden mantener exacerbados afanes mercurialitas en la presentación de servicios de salud, y que abogan de manera irracional porque el Seguro Familiar de Salud (SFS) se adapte a sus expectativas, en vez de ellos ajustarse a la nueva realidad implantada por la ley 87-01. No se percatan de que el avance de los regímenes del Sistema, que ya cubre la tercera parte de la población, en un periodo máximo de cinco años alcanzará todo el universo poblacional, en un esquema solidario en que ellos, los prestadores de servicios de salud, seran doblemente beneficiados: tanto como ciudadanos amparados por la Seguridad Social, como en su calidad de ofertantes de servicios en un esquema verdaderamente masificado. Tenga usted la seguridad, señor Director, de que todas y cada una de las incorporaciones que hemos hecho y seguiremos haciendo al Plan de Servicios de Salud, así como todas las disposiciones que hemos establecido y seguiremos estableciendo para el mejoramiento permanente del Sistema, han sido y seran asumidas con toda racionalidad y el sentido consensual que debe conllevar toda decisión pública. Al amparo de esa convicción, traducida a una practica sostenida desde que asumimos estas funciones, y de lo cual la propia ANDECLIP puede aportar múltiples testimonios, no daremos marcha atrás en nuestras decisiones, sobre todo bajo el marco de discrepancias manifiesto públicamente. Hemos sostenido que las leyes no se hacen para ser negociadas, sino para ser aplicadas, y que solo el tiempo y sus resultados comprobables debe determinar cualquier modificación ulterior, siempre que sea para el beneficio del sistema en general y de los afiliados en lo particular. Tenga, pues, la seguridad de que no estamos dispuestos a negociar lo que es innegociable, el derecho del afiliado. Sepa usted, señor Director, que desde que entró en vigencia la nueva cobertura para las enfermedades catastróficas, hemos mas que triplicado el limite establecido en los planes del nuevo sistema de igualas medicas, lo cual era privilegio con lo que muy pocos podían contar. Además, es menester puntualizar que hoy es un beneficio que cubre al 100% de la población afiliada, meta lograda en muy pocos meses. Debemos recordar por otra parte, que nuestra resolución es muy explicita y ordena entre otras cosas, que las ARS deben garantizar ante esta Superintendencia que los afiliados al SFS no sufran la exigencia de pagos anticipados por los servicios consagrados en el PDSS. Deseamos, a través de su prestigioso medio, hacer trascender este mensaje, con un llamado a los afiliados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social para que denuncien, mediante los canales correspondientes, incluyendo la Superintendencia, cualquier intento o violación a las disposiciones de la Resolución 00156-2008, a fin de actuar con consecuencia. Con la reiteración de nuestro afecto, Muy atentamente, FERNANDO CAAMAÑO/ Superintendente de Salud y Riesgos Laborales/Santo Domingo

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