En la diana
Blackouts, subsidios y reformas
Primer Tiro
“La Resolución SIE-075-2021-TF de la Superintendencia de Electricidad es un cambio en el orden de las reformas del sector eléctrico, pues el inicio del periodo de transición para la entrada en vigencia de la Tarifa Técnica o de Referencia (según la Ley General de Electricidad y el Pacto Eléctrico, respectivamente, y que es la que garantiza la sostenibilidad financiera de todo el sector) se produce antes de comenzar el proceso de desmonte de las pérdidas de las empresas distribuidoras (EDEs). Si las perdidas no se reducen a menos de la mitad durante el periodo de transición, los efectos serian devasta-dores para la tarifa a pagar por los usuarios y para la sostenibilidad fiscal. Pero también la citada Resolución representa un inicio asincrónico de todo el proceso de reformas, pues la Reforma Eléctrica y la Reforma Fiscal deben iniciarse al mismo tiempo, ya que una condición necesaria para el éxito de la segunda es la minimización de las pérdidas de las EDEs que se produciría con la primera”.
Segundo Tiro
“No existe la posibilidad de ejecutar una Reforma Fiscal que produzca ingresos suficientes para alcanzar la sostenibilidad de la deuda pública y continuar con el suicidio que significa mantener el subsidio eléctrico. Las transferencias corrientes desde el Gobierno hacia el sector eléctrico tienen dos grandes componentes: El subsidio tarifario, que se produce cuando se cobra un precio por debajo de su costo, y el financiamiento del déficit de las EDEs, que se produce por la incapacidad de estas de cobrar a todo el que usa el servicio eléctrico. El Pacto Eléctrico firmado en junio establece que las perdidas deben reducirse al 15% (actualmente son 34%) al momento de la entrada en vigencia de la Tarifa de Referencia, monto que será cargado a dicha tarifa, lo cual quiere decir que a partir de entonces, el que la usa la paga, y la paga por el que la usa y no la paga”.
Tercer Tiro
“Para el cálculo de las pérdidas y de su impacto en la tarifa se parte de una compra de 15,214.2 millones de KWh, a un precio medio de US$ 0.1185, y un precio medio de venta US$ 0.1386. Se aplica también una tasa de cobranza del 95% y un costo de amortización, operación y mantenimiento de US$ 0.046 por KWh. Si las condiciones que reflejan los datos anteriores se mantienen hasta la entrada en vigencia plena de la Tarifa de Referencia, la misma tendría que aumentar en un 50.7% (pasando de US$ 0.1386 a US$ 0.2089), con lo cual se compensarían las perdidas por facturación y cobro de US$ 675.9 millones que producen aquellos que la usan y no la pagan”. Hasta aquí la transcripción literal de lo publicado en esta columna el 30/09/2021. Actualice las cifras del aumento de las pérdidas y de los subsidios al sector eléctrico, agréguese el nuevo panorama fiscal, y evalúese el grado de necesidad de las reformas. Se concluirá que la aceptación general de la urgencia y la necesidad de reducir perdidas, cobrar el costo de la electricidad y cumplir la obligación tributaria es una condición necesaria para evitar que los blackouts se conviertan en fenómenos frecuentes, normales y duraderos.
