Esculpir sin esculpir: ¿hay creación en exhibir la naturaleza?

En el mes de septiembre de 2025, el Ministerio de Cultura celebró la 31.ª edición de la Bienal Nacional de Artes Visuales, en honor de nuestra destacada artista plástica y maestra de la pintura dominicana Elsa Núñez, en reconocimiento a su valiosa trayectoria y a sus aportes al arte nacional.

El premio en la categoría de escultura fue otorgado a la “obra” titulada Lo que se saca de raíz vuelve a crecer, presentada por David Pérez. La “obra” consiste en una mata de palma plantada en un macetero.

Luego del evento, tanto en la prensa escrita como en el entorno digital se han presentado diversas críticas en torno a la “obra” y a la premiación. Se aduce que se trata del reconocimiento como “obra” de escultura, a una simple mata de palma. Las críticas se han formulado desde diversos puntos de vista que van desde la biología hasta la estética.

Posteriormente, en fecha 28 del mes de octubre de 2025, el periódico Diario Libre ha publicado la noticia de que el Ministerio de Cultura anuló el premio otorgado. Esta polémica lleva a preguntarse si jurídicamente, esa palma puede considerarse una obra de arte protegida por la ley 65-00 sobre derecho de autor.

La escultura como tal es una obra artística que recibe protección a través del Derecho de Autor que, en nuestro país, se encuentra regulado por la ley 65-00 y sus modificaciones. Por ello la discusión que se ha producido en torno a la “obra” denominada “obra” Lo que se saca de raíz vuelve a crecer es interesante para presentar un par de ideas destinadas a tratar de esclarecer si el derecho de autor, como materia jurídica, reconoce y protege la presentación de un elemento de la naturaleza como obra artística.

Es bien sabido que el derecho de autor protege “toda creación intelectual original expresada en una forma reproducible”( Gyögy Boytha, 1980). El maestro Ricardo Antequera Parilli sostiene que para hablar de obra, como objeto del derecho de autor, es menester partir de tres premisas fundamentales: 1)Que el objeto de la tutela debe ser el resultado del talento creativo del hombre, en el dominio literario, artístico o científico; 2) Que esa protección es reconocida con independencia del género de la obra, su forma de expresión, mérito o destino y 3) Que ese producto del ingenio humano, por su forma de expresión, exige características de originalidad (Antequera, 1998). Esta es la línea que sigue la ley sobre derecho de autor (Ley 65-00) que reconoce en su artículo 3 que el derecho de autor es un derecho inmanente que nace con la creación de la obra.

De manera que el derecho de autor sólo protege las creaciones formales y no las ideas contenidas en la obra (Delia Lipszyc, 1993). Decía el maestro Antequera que el derecho de autor no protege las ideas, sino el ropaje con que ellas se visten.

Lo anterior fuerza a razonar en el sentido de que un elemento de la naturaleza no se puede proteger por derecho de autor. En la denominada “obra” Lo que se saca de raíz vuelve a crecer lo que se presenta es una palma sembrada en un macetero. Esta planta no ha sido creación de la persona que la ha presentado a concurso, pues preexistía como elemento de la naturaleza. Desde una perspectiva artística se pudiera argumentar que la elección y exhibición de la palma constituye una expresión creativa (el concepto artístico en sí mismo). Sin embargo, esta idea o concepto no es un elemento suficiente para la protección. Se requiere además que la obra se materialice en una forma original, cosa que aquí no ocurre.

No se trata, como exige el derecho de autor, de una creación intelectual original de David Pérez. Es decir, el fruto de su expresión artística. A diferencia de las creaciones humanas, los elementos naturales como un árbol, una puesta de sol, una montaña o el sonido del mar, no son resultado del intelecto humano, por lo que se considera que pertenecen al dominio público.

De manera, que la naturaleza como tal no es protegible a través de derechos de autor. Nadie puede reclamar derecho de autor sobre una palma, una cascada o una roca. Sin embargo, es posible proteger una fotografía original, una pintura o un video que capta un elemento de la naturaleza. En este caso, lo que se protege es la expresión creativa que se manifiesta en esta fotografía o video.

En derecho de autor el término creación no debe ser entendido en el sentido corriente de sacar algo de la nada y tampoco la originalidad de la obra tiene que ser absoluta. Sin embargo, es necesario que la obra sea distinta de las que existían con anterioridad, de manera tal que no sean copia o imitación de otra(Delia Lipsyc, 1993).

Así las cosas, la palmita de la bienal no está protegida por derecho de autor.

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