SIN PAÑOS TIBIOS

Sobre la propina por servicio

Una cosa es lo que gobierno, empresarios y trabajadores, acuerden solemnemente, y otra, lo que–en su derecho–, los legisladores decidan aprobar. Con altas y bajas, el Código Laboral agota su proceso de aprobación, y tendremos una pieza moderna –sin duda–, pero también una que será cuestionada por diversos sectores… pero, la democracia es eso. Las creaciones de los hombres, en tanto seres imperfectos, tienen vocación permanente de ser mejoradas.

El pasado 30 de septiembre, el Senado aprobó en primera lectura el proyecto de reforma al Código Laboral, que se encuentra surfeando las olas del traicionero océano congresual… Habrá que ver la pieza completa y las novedades dispuestas sobre lo acordado, pero, una llamó la atención pública inmediatamente: la modificación del artículo 228 del código para establecer el pago obligatorio de un 10% de “propina legal” a los servicios de venta de comida realizadas a través de aplicaciones de servicio de delivery.

Lo de que cómo la sociedad se espanta porque le intenten colar un 10% extra sobre un servicio no servido; se expresa en redes, y moviliza el interés de medios, comunicadores e influencers, que no lo hacen con el mismo nivel de celeridad e ímpetu ante las supuestas amenazas de recortes a sus derechos –y más bien, permanecen indiferentes a la discusión–, es algo digno de reflexión.

Lo de cómo se coló la iniciativa, congresistas dijeron que fue factura de un gremio; o sí, a través de la misma, se busca, más que “equiparar condiciones”, realizar aumentos salariales diferidos con cargo al bolsillo del cliente/ciudadano y no a los costes directos del negocio; o, si procede pagar por un servicio que el cliente no percibe (recibir comida en la puerta no es igual que ser servido y atendido cara a cara en el restaurante) –etc.–, son discusiones válidas, que hay que tener.

Lo que sí toca determinar es si el 10% pagado actualmente por el cliente lo reciben sus destinatarios. Para nadie es un secreto que muchos restaurantes se quedan con parte de ese 10% desde el momento mismo en que deciden cuándo, cómo y bajo cuáles criterios pagarlo. Si el Ministerio de Trabajo (MT) indaga bien, sabrá lo que todos saben: que la mayoría de los restauranteros no lo paga completamente (si algunos son capaces de quedarse con el 18% de la DGII, ¡qué no harían con el 10% de un camarero!).

Toca pues, realizar a nivel del MT, una supervisión integral de esos acuerdos ordenados en el 228 CT, y establecer mecanismos (digitales) cruzados y supervisados, en donde los beneficiarios de la propina sepan diariamente (y exactamente) cuánto les corresponde; y que dicha herramienta “lleve la cuenta”. De lo contrario, no sólo muchos restauranteros seguirán apropiándose del 10% de la propina actual, también la de los deliverys… si finalmente prospera.