Preservación de la integridad del Jardín Botánico Nacional
En los últimos días, en la República Dominicana se ha debatido la posible fragmentación del terreno perteneciente al Jardín Botánico Nacional “Dr. Rafael María Moscoso”, con el propósito de ofrecer soluciones al problema vial que afecta el tránsito en una zona del Distrito Nacional.
Sin detenernos en las consideraciones medioambientales que han sido oportunamente esgrimidas por entidades especializadas y ciudadanos comprometidos —quienes han iniciado una campaña para detener semejante atropello—, nos centraremos en esta oportunidad en las implicaciones jurídicas derivadas de la personalidad jurídica propia del Jardín Botánico Nacional, frente a la amenaza que se cierne sobre su integridad territorial.
La Ley núm. 456-76, que instituyó el Jardín Botánico Nacional “Dr. Rafael María Moscoso”, lo consagra como una entidad con vocación científica y educativa, orientada a fomentar la conservación de la biodiversidad, la investigación botánica y la educación ambiental en la República Dominicana. Esta norma le otorga personalidad jurídica propia, lo que implica autonomía legal, administrativa y patrimonial.
Posteriormente, con la promulgación de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64-00, su artículo 23 dispuso que el Jardín Botánico quedara adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin que ello implique la pérdida de su autonomía funcional, jurisdiccional ni financiera, y mucho menos de su personalidad jurídica o de su patrimonio. Esta disposición reafirma su capacidad institucional para defender sus intereses, incluida la integridad de su espacio físico y natural, que constituye su territorio tal como ha sido históricamente reconocido.
La creación del Jardín Botánico mediante ley obedece a una finalidad eminentemente científica y educativa: la conservación de especies vegetales en colecciones vivas, la investigación y documentación botánica, la educación ambiental, y el acceso público con fines formativos y recreativos. Este espacio constituye una verdadera muestra viviente de plantas, además de un punto de encuentro científico y cultural que ha contribuido significativamente al ecoturismo y al orgullo nacional.
El reconocimiento de su personalidad jurídica conlleva implicaciones fundamentales, tales como:
• Capacidad para ejercer la defensa legal de su integridad territorial, incluso frente a otras entidades del Estado o frente a terceros, al contar con legitimación procesal activa.
• Protección legal de su patrimonio -incluido el terreno que ocupa-, que no puede ser objeto de ocupación arbitraria sin una disposición legal expresa, debidamente motivada y conforme al principio de legalidad.
• Prohibición de intervención o reducción de su espacio físico, pues ello supondría una vulneración directa de la Ley núm. 456-76 y de su misión científica, educativa y ecológica.
• Reconocimiento de su autonomía funcional como área protegida, con un régimen jurídico especial, equiparable al de otras instituciones públicas dedicadas a la ciencia, la educación o la conservación ambiental.
En consecuencia, cualquier intención de reducir o utilizar parte del espacio físico del Jardín Botánico Nacional para fines distintos a los legalmente establecidos -como, por ejemplo, la ampliación de una vía pública- deberá ser evaluada conforme a los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, y adecuadamente ponderada frente al interés público superior que representa la conservación ambiental, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley núm. 64-00.
Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de los acuerdos internacionales, protocolos caribeños y demás instrumentos jurídicos vinculantes en materia ambiental de los cuales la República Dominicana es signataria, los cuales también se verían vulnerados ante una actuación como la que actualmente se pretende.
Desde esta perspectiva, resulta jurídicamente procedente que el Jardín Botánico, en ejercicio de su autonomía, interponga las acciones legales correspondientes para salvaguardar su misión institucional y su integridad territorial, en cumplimiento de los fines establecidos por su ley de creación y en defensa del interés general.
La Constitución dominicana de 2010 -expresión suprema de las fuerzas sociales, económicas, culturales y políticas- consagra en su artículo 7 la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho, ampliando el catálogo de derechos fundamentales para incluir los derechos colectivos y difusos. Entre estos se encuentran el derecho a la protección del medio ambiente, la conservación del equilibrio ecológico y la preservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, urbanístico y natural.
Por tanto, a la luz del marco constitucional y legal vigente, que ampara y protege la existencia y conservación del Jardín Botánico Nacional, resulta jurídicamente inadmisible cualquier decisión que pretenda reducir, afectar o menoscabar su espacio físico, ya que ello constituiría una afrenta directa a los derechos colectivos y difusos que asisten a la sociedad dominicana en su conjunto.
Procede, en consecuencia, detener toda intención de fragmentar o reducir el territorio del Jardín Botánico Nacional, ya que ello implicaría una violación de los derechos colectivos vinculados a la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad y el acceso a espacios naturales, derechos consagrados en el ordenamiento jurídico dominicano y reconocidos como patrimonio de todos los ciudadanos.
Dentro de este contexto, corresponde además considerar el valor complementario de la Ley núm. 202-04, que refuerza las garantías de inalienabilidad que protegen al Jardín Botánico luego de su creación bajo la Ley núm. 456-76. La Ley Sectorial de Áreas Protegidas núm. 202-04 establece el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), que regula la clasificación, administración, uso y conservación de dichas áreas, con el fin de garantizar la protección del patrimonio natural del país. Esta ley define categorías como parques nacionales, reservas científicas y monumentos naturales.
Aunque el área específica en amenaza -el Jardín Botánico Nacional- no se encuentra formalmente clasificada dentro del SINAP, la naturaleza, funciones y objetivos de este permiten interpretar que debe beneficiarse de una tutela reforzada bajo los principios de dicha ley, que constituye un marco técnico y ecológico complementario. Podemos afirmar, entonces, que existe una complementariedad normativa entre ambas leyes: la Ley núm. 456-76 crea al Jardín Botánico como institución con fines específicos; la Ley núm. 202-04 lo sitúa dentro de un marco sistémico de protección ambiental que refuerza su protección institucional y territorial.
En consecuencia, prevalece la Ley núm. 456-76 en cuanto al estatus legal, autonomía y uso del territorio del Jardín Botánico Nacional, mientras que la Ley núm. 202-04 resulta aplicable de manera subsidiaria, en todo lo que no contradiga su mandato específico.
A la luz de este análisis y ante la amenaza que gravita sobre el territorio del Jardín Botánico, es evidente que este cuenta con una protección jurídica robusta, sustentada en su ley de creación, en el marco legal ambiental vigente y en precedentes jurisdiccionales como la Sentencia TC/0167/13 del Tribunal Constitucional. En dicha decisión, se reconoce que las medidas destinadas a la preservación del medio ambiente tienen un alcance general que trasciende el ámbito nacional, al formar parte del sostenimiento ecológico del planeta.
El Tribunal Constitucional destacó que este tipo de protección configura un derecho colectivo y difuso con alcance supranacional, que compromete a los Estados a dar preeminencia a la protección ambiental frente a cualquier actuación que la ponga en riesgo o amenace el equilibrio ecológico del país.
En esta ocasión, hemos dejado fuera la ponderación de los acuerdos internacionales suscritos por la República Dominicana en materia de medio ambiente y biodiversidad, por entender que no deben ser estos los que nos fuercen al cumplimiento y protección de nuestros espacios naturales. Estos principios deben primar en nuestra conciencia nacional, como ciudadanos de un país que se reconoce a sí mismo como libre e independiente.
De igual modo, dejamos a los expertos en movilidad urbana externar sus criterios sobre la demanda inducida que afectaría cualquier vía pública que se pretenda construir en detrimento del Jardín Botánico, como una falsa solución a la crisis generada por el desbordamiento vehicular.
Ojalá prevalezca la sensatez, si es que no se quiere actuar conforme al interés colectivo que consagra nuestra Carta Magna. Alea iacta est!.

