Jurisprudencia Constitucional
Violación del derecho de defensa en caso laboral
Todavía hay jueces del Poder Judicial que incurren en violación del derecho de defensa, una vulneración que abre las vías recursivas. Me baso en una sentencia reciente emitida por la Corte de Trabajo de Santo Domingo (No. 655-2025-SSEN-106) que decidió un recurso de apelación en una única audiencia, sin dar oportunidad a la parte recurrida a que depositara sus pruebas, y rechazando una reapertura de los debates, pese a que un juez enrostra a sus pares, en un voto disidente, que en casos similares la Corte había otorgado muchas prórrogas.
Tanto la SCJ como el Tribunal Constitucional se han pronunciado sobre el derecho de defensa (art. 69 de la Constitución). La SCJ ha establecido que se produce “un estado de indefensión cuando la inobservancia de una norma procesal provoca una limitación real y efectiva del derecho de defensa que origina un perjuicio, al colocar en una situación de desventaja una de las partes” (SCJ-PS-23-2732, de fecha 29 de diciembre de 2023). El TC estableció que “El derecho y la garantía a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en el artículo 69 de la Constitución se configura como un derecho fundamental que pretende el cumplimiento de una serie de garantías que permiten a las partes envueltas en un litigio apreciar que se encuentran en un proceso en el que las reglas del juego son limpias.” “El derecho de defensa es un derecho que atraviesa transversalmente todo el proceso judicial, cualquiera que sea su materia. (TC-0421-23. TC-0169-16. TC-0440-)

