Jurisprudencia Constitucional

Demanda en reconocimiento de paternidad

En la década del 90, un grupo de hermanos demandó el reconocimiento judicial paterno, sin éxito, al ser declarada la demanda inadmisible, por prescripción. Luego, en 2007, volvieron a interponer otra instancia con igual propósito, esta vez en contra de los sucesores del primer demandado, siendo inadmitida también por el tribunal civil de primera instancia, por cosa juzgada. Al acoger un recurso de apelación, la Corte de Santiago anuló la sentencia, ordenó el reconocimiento judicial de paternidad de los reclamantes, y las inscripciones y anotaciones en los libros de las oficialías correspondientes.

Ese fallo fue recurrido ante la SCJ, que casó, sin envío el recurso, por no quedar nada por juzgar, ratificando la inadmisibilidad de la demanda, por lo que ese fallo fue impugnado ante el TC por los reclamantes de la filiación paterna, cuya jurisdicción acogió el recurso de revisión, anuló la sentencia de la Primera Sala de la SCJ y le devolvió el expediente para que lo conozca nuevamente, a fin de que “se subsanen las violaciones a derechos fundamentales que produjo la sentencia” impugnada (núm. 00432/2020)

El TC consideró que se incurrió en una violación al derecho a la identidad, declarando que de éste se desprende el derecho al nombre y al apellido, y que es reconocido y garantizado por el Estado Dominicano (art. 55, numeral 8 de la constitución) y la comunidad internacional” (TC-1243-2024)