SIN PAÑOS TIBIOS
El absurdo como categoría histórica
La literatura no es una evasión de la realidad, también puede llegar a ser una explicación mucho más simple y efectiva que la propia realidad. Así las cosas, no necesitamos leer un libro de historia del sistema penal francés de los siglos XVIII al XX, pues con leer Los Miserables, El Conde de Montecristo o Papillon, podemos hacernos una idea mucho más cercana a la realidad que la propia realidad.
De igual manera, para aquilatar el nivel de degradación, selectividad y descaro de la justicia dominicana, bastaría leer las 41 páginas del auto de apertura a juicio en contra del Defensor del Pueblo, Dr. Pablo Ulloa, “por presunta violación a las disposiciones de los artículos 7, 24 y 28 numeral 1 de la Ley núm. 210-19 que regula el uso de la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional, en perjuicio del Estado dominicano”.
Sin obviar que los jueces deben impartir justicia con leyes aprobadas por el congreso y promulgadas por el ejecutivo, y que se deben a sus plazos; en esa lógica, el juez de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada designado por el auto 28/2023 emitido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia –a solicitud de designación hecha por la Procuraduría General de la República– debía conocer la querella interpuesta por la Fundación para la Integración Social y Educativa (FISOE) y ponderar sus méritos. Aun así, no deja de ser curioso cómo todo el aparato punitivo del Estado se puso en movimiento [con el Ministerio Público (MP) al frente] ante la supuesta comisión del crimen (¡de lesa humanidad!) cometido por el Defensor del Pueblo.
Y es que no podría calificarse de otra manera el ilícito, porque si dijéramos que el “crimen” fue llevar bordada en la manga derecha de una camisa una bandera nacional (reducida) que no tenía ¡el escudo nacional!, nadie entendería ni el daño, ni el diligente celo del MP de seguir en solitario una querella ridícula.
Ante a este agravio nacional (de proporciones macondianas), la FISOE –que no pudo probar documentalmente en tiempo hábil su existencia/capacidad jurídica– alegó un daño moral que sólo podía ser resarcido con un pago en daños y perjuicios de… ¡200 millones de pesos!
En este caso, más próximo al realismo mágico que a la racionalidad, queda evidenciado cómo el aparato penal selecciona a su antojo a cuáles causas darles prioridad, pues si esa misma atención la dedicara a la mejora del sistema carcelario y disminuir la prisión preventiva, otra sería la historia. Esa que el Defensor del Pueblo a diario expone, critica e intenta mejorar, pero que ofende a quienes se sienten señalados (y acusados).
En este caso –con visos de retaliación– el absurdo de la acusación sólo es superado por la complicidad del sistema judicial en perder el tiempo en necedades inverosímiles, y no en hacer lo que tiene que hacer.

