La familia en el constitucionalismo dominicano

El surgimiento del derecho constitucional se le atribuye a dos grandes acontecimientos que marcaron la historia del mundo, como fue la revolución independentista norteamericana de 1776, donde se le pone fin al gobierno británico en América y se consolida la primera democracia en el nuevo continente, y la revolución francesa de 1789, con la abolición del feudalismo, la proclama de la declaración de los derechos del hombre y la aparición del concepto de estado de derecho.

Posterior a la independencia dominicana de 1844, el Congreso Constituyente fue convocado el 24 de julio de 1844 por la Junta Central Gubernativa, mediante el decreto número 14, para conocer el texto constitucional de la recién formada república, para concluir con su proclama el 6 de noviembre en la ciudad de San Cristóbal. La redacción de esta primera Constitución tuvo la influencia de las corrientes revolucionarias norteamericana y francesa, sirviéndole de modelos, la Constitución española de 1812 y las haitianas de 1843 y 1801 de Toussaint Louverture.

A pesar de ser considerada como muy avanzada por su contenido liberal y gozar del mérito de plasmar en su contenido la configuración de una nación libre, independiente y soberana, con la coraza de la división de los tres poderes del Estado, ninguna de sus letras contiene algún principio que recoja el significado de familia, pasando por las 30 reformas subsiguientes, en un periodo de 119 años de vida republicana, hasta llegar al 1963, el concepto de familia no había sido objeto de estudio constitucional, ni siquiera por referencia, salvo la mención en el texto de su artículo 198: “Los oficios públicos no pueden jamás ser propiedad de los que les ejerzan ni patrimonio de familia alguna.”

El tema de la familia desde el orden Constitucional nos pone en el contexto de tener que analizar la correspondencia que hay, entre el mandato constitucional sobre la familia, el vínculo con las convenciones internacionales, las normas jurídicas que imponen obligaciones y los resultados de las ejecutorias de esas normas en beneficio o afectación de todos los actores que conforman el conjunto socio-legal y aquellos tópicos que son inherentes a la existencia misma del ser humano en sociedad.

Si bien es cierto que la Constitución de Moca de 1958 es considerada como una de las más avanzadas, no contiene en su texto la palabra familia. No es hasta el 1963 con la constitución mejor terminada y muy superior a las anteriores, donde se plasma la esencia, no solo de la palabra, sino del principio constitucional de la FAMILIA, que modifica todo el espectro constitucional de nuestra historia en materia de derecho sustantivo.

Es en el recién electo gobierno del profesor Juan Bosch, cuando se convoca a la Asamblea Revisora a los fines de reformar la Constitución, la que se constituyó en una nueva Carta Magna, la más ambiciosa y completa en la historia republicana. Es esta Constitución del 1963, la que trae por primera vez el término de familia como institución de derecho constitucional a más de un siglo de la fundación de la Republica.

Esta Carta Magna estableció una serie de derechos políticos, civiles y sociales, y principios y normas institucionales, que la sitúan como la más avanzada, liberal, democrática y progresista de la historia del derecho de familia. Establece aspectos prohibitivos de algunas menciones en el Registro Civil, como es la condición de hijo nacido dentro o fuera del matrimonio y la naturaleza de la causa de la filiación, criterios de avanzadísimo nivel, con relación a la época de su proclama, convirtiéndose , tal vez en la que más reivindicaciones recoge en toda la historia constitucional sobre la materia

Devenida de la inspiración de la declaración de los derechos humanos, invoca derechos nunca previstos en nuestra legislación, como “Cada familia dominicana deberá poseer una vivienda propia, cómoda e higiénica, la cual, a falta de recursos económicos de sus componentes, Ie será proporcionada por el Estado con la cooperación de los beneficiarios en la medida de sus ingresos y posibilidades económicas, todo de acuerdo con los planes trazados por las entidades competentes.”

La referida Constitución de 1963 en su artículo 27 establece que: “El fundo y hogar que sirvan de asiento a la familia, serán inalienables e inembargables. La ley determinará la extensión, composición y valor del patrimonio familiar inembargable e inalienable.”

Según lo previsto en sus artículos 28 y 29 provee a la familia campesina desprovista de tierra, el derecho de porciones de terrenos conforme a las necesidades y capacidades de producción de esas familias, además de designarle responsabilidad al Estado de crear cooperativas para elevar el nivel socio económico y hacer de las empresas del Estado un centro de sustento cooperativista en beneficio de la sociedad.

Esta Constitución le dedica (cap. v) al tema de la familia el artículo 41:20, en el sentido de que: “Los poderes Públicos propiciaran, por medio de medidas económicas y disposiciones adecuadas, la formación y estabilización de la familia y el cabal cumplimiento de sus fines.” En el (cap. v, art. 41: 21) acoge al matrimonio como la institución rectora de la familia, de igual manera traza las pautas para la protección de los más vulnerables, como es la mujer embaraza, los menores.

En los subsiguientes artículos plantea medidas proteccionistas en favor de la familia, al designar al Estado como garante de la protección del matrimonio y de la familia; también se refiere a la responsabilidad del Estado sobre el cuido a la mujer en estado de gestación, protección a la maternidad y al niño desde su nacimiento hasta su desarrollo. En el artículo 46 se reconoce como fundamento legal de la familia, al matrimonio y traza las reglas sobre la igualdad en la pareja, hasta en el aspecto económico. El 47 le confiere capacidad legal a la mujer casada, el 48 dispone el derecho al divorcio de los cónyuges. Llega más lejos que la actual, en cuanto a los derechos de los cónyuges en los casos de que se encuentren en relaciones libres, sobre el modo en que se abordará la parte económica de esas relaciones.

La referida Constitución hace importantes aportes a la igualdad de derechos de los hijos, sin importar las condiciones de las relaciones de los padres, lo que treinta años más tarde se recoge en la ley de niños, niñas y adolescentes. Uno de los puntos de más trascendencia en los avances de los derechos en favor de la mujer, es conferirle el disfrute de capacidad civil, lo que para la fecha constituía una gran conquista.

La Constitución de 1963 es la pionera en establecer derechos a las uniones de hecho, con efectos económicos similares a los que produce el matrimonio, según lo establezca la ley, fundamentos constitucionales que le sirven de base a los constituyentes que votaron la Carta Magna del 2010.

Sin dudas que la República Dominicana ha avanzado grandemente en cuanto a los derechos constitucionales de sus ciudadanos y al fortalecimiento de las instituciones que están llamadas a garantizar los derechos fundamentales de los dominicanos, y en especial de La Familia. Podemos afirmar que los dominicanos contamos con una Constitución moderna, actualizada, universal y humana.

En un siguiente escrito estaremos esbozando los principales avances contenidos en ella, así como las debilidades y los aspectos que ameritan ser mejorados y fortalecidos.

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