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La Prescripción de la Pena

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Teófilo Andújar SánchezSanto Domingo

Prescripción, del latín prescription, definida por el artículos 2219 del Código Civil, como; “el modo de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto lapso, y bajo las condiciones que determina la ley”.

Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente; mandato del inciso 7 del artículo 40 de la Constitución Política de la República Dominicana proclamada el veintiséis (26) de enero del dos mil diez (2010), principal elemento legal para la reglamentación de la pena en el sistema jurídico de la Nación, en lo relativo a la forma legal de extinción de la pena impuesta por los tribunales del orden judicial de naturaleza penal, disposiciones legislativas que procuran la forma de cumplimiento, extinción y prescripción de la sanción impuesta por el Estado para aquellas personas culpables de la comisión de un ilícito penal.

Resulta de derecho que la pena, al igual que el estado de inculpación, no puede ser permanente, la ley crea un límite, el cual no puede trascender en el tiempo y en el espacio, como tampoco la propia legislación, por ella, la pena se extingue por la muerte del imputado, al igual que la acción penal.

Conforme la Resolución núm. 296-2005, dictada por la Suprema Corte de Justicia, la prescripción de la pena es la extinción de la pena basada en el transcurso del tiempo, que se cuenta desde la fecha de la sentencia irrevocable, o desde el quebrantamiento de la condena según lo reglado en el artículo 439 del Código Procesal Penal.

Que sobre este tema la Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de Costa Rica, en sentencia dictada el veintisiete (27) de noviembre del mil novecientos noventa y seis (1996), estableció; “la prescripción penal cumple una función de garantía fundamental de los ciudadanos frente a la actividad judicial penal del Estado”, si bien “(...) no existe un derecho constitucional a la prescripción (...) lo que existe es un derecho a la seguridad jurídica, a la legalidad e igualdad, pero, desde el punto de vista constitucional, mientras los plazos para la denuncia, investigación y juzgamiento de los delitos establecidos por el legislador, sean razonables y estén definidos y limitados por la ley, no se afecta derecho constitucional alguno”.

Sobre este particular la Jueza y catedrática universitaria de Costa Rica, Rosaura Chinchilla Calderón, afirma; “Tradicionalmente, el instituto de la prescripción ha sido relacionado con el principio de la seguridad jurídica y el vínculo es aún mayor cuando se alude a la acción penal pues de no existir una regulación expresa y específica sobre el límite temporal en el cual el Estado puede ejercer su poder represivo, la incertidumbre ciudadana sería mayor que la simplemente emanada de relaciones civiles o para el cobro de obligaciones pecuniarias”.

En el sistema penal dominicana, la prescripción de las penas para hechos punibles prescriben dependiendo el tipo de sanción restrictiva de libertad que siempre conlleva aparejada el tipo penal por el cual fue reprimido el condenado, si el hecho por el cual el ciudadano sometido a los rigores del sistema punitivo implica imponer una privación de libertad mayor a cinco (5) años, como resultan ser mas del cincuenta por ciento de las infracciones previstas en el Código Penal y las leyes penales especiales, la prescripción operará al término de un periodo de tiempo igual o mayor a diez (10) años, en tanto, que para los hallados responsables de transgredir las disposiciones relativas a crímenes y delitos para los cuales el legislador previó penas iguales o menores a cinco (5) años de limitación de libertad, la prescripción será vencido el plazo de cinco (5) años, finalmente para los autores de la comisión de una infracción de simple policía, contravenciones, la prescripción es de un año. En todos los casos la prescripción se computa a partir del pronunciamiento de la sentencia irrevocable o desde el quebrantamiento de la condena.

En relación a esta disposición legal del artículo 439 del Código Procesal Penal, la Suprema Corte de Justicia estableció en la Sentencia marcada con el núm. 5, dictada el ocho (8) de enero del dos mil trece (2013), boletín judicial núm. 1226. Página 286; “El plazo de prescripción de la pena, debe necesariamente comenzar a correr desde la notificación al juez de la ejecución, que es cuando este toma conocimiento del expediente y materialmente se encuentra posibilitado para accionar de conformidad con la decisión condenatoria”.

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