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Nuevo golpe al CPP

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Teófilo Andújar SánchezSanto Domingo

A propósito de leyes, ¿conoce usted un país que tenga tantas como la República Dominicana (…) o que se prohíbe lo que está prohibido en los países civilizados y está autorizado todo lo que está en aquellos. De ésto resultan anomalías que dan risa. Todos los años salen de las cámaras una lluvia de leyes nuevas y se suprime o derogan otras tantas (…), así se expresó Francisco Eugenio Moscoso Puello, en la primera carta de su obra “cartas a Evelina, cuya primera edición data del año 1942, epístola que inicio con la frase, “¡yo se cambiado mucho!”.

Ironía de la vida en “este país colocado en el mismo trayecto del sol”, que ochenta largos años después de la publicación de la obra citada, nuestro bicameral Congreso Nacional exhibe, aunque con protagonistas diferentes la misma conducta legislativa, aprobando y derogando leyes sin métodos y sin unidad y mutilando los que mínimamente funcionan en un aceptable desarrollo institucional.

Apenas lleva veinte años de vigencia la ley núm. 76-02 promulgada el 19 de Julio del 2002, que instituyó en un momento procesal de colapso, el Código Procesal Penal. Recordar que el siglo en curso llega al país padeciendo la mayor crisis de su justicia penal, con una infuncionalidad cuasi total de los tribunales de la República, con una sobrenatural población carcelaria que alcanzó un setenta y ocho por ciento (78%) preventiva en imputados que lograban su puesta en libertad “provisional” que devenir en la imposibilidad material y procesal de concluir los procesos de los cuales por años se encontraba apoderado las instancias judiciales dominicanas.

La entrada en vigencia del Código Procesal Penal constituye una especie de trasplante de corazón para el entonces sistema penal. La justicia estaba aún gravemente enferma y la nueva norma procesal se erigió en un aliciente de esperanza para los ciudadanos imputados de la comisión de un tipo penal, sin importar la naturaleza de dicha infracción; sin embargo, en sólo dos décadas de vigencia el Código Procesal Penal ha sido objeto de tres modificaciones en su legal estructura de funcionamiento, incluyendo la producida en el año 2015, que mutiló la ley; hoy sin ninguna consulta previa a los actores del sistema de justicia penal, se promulga la Ley núm. 361-22, cuya parte capital, artículo 3, modifica el artículo 31 de la Ley núm. 76-02, que instituyó el Código Procesal Penal, suprimiendo el numeral 4 de su artículo 31, relativo al robo sin violencia y sin armas a los fines de continuar con la contrarreforma procesal, eliminando parte de las garantías de derechos fundamentales concebidas en el Código como son: a) El derecho a una justicia accesible, oportuna; b) Solución alterna de conflicto; c) Dignidad de la persona; D) Estatus de libertad; E) Personalidad de la persecución; F) Separación de funciones e interpretación restrictiva de la ley.

Con la nueva legislación desaparecen, en cuanto a la comisión del ilícito penal de robo sin violencia y sin armas, el impedimento legal al Ministerio Público para mantener la acción en persecución del delito de referencia, no obstante, la negativa de la víctima a la actitud displicente que esta asuma.

Con la nueva legislación el Ministerio Público está siendo obligado a realizar todos los actos imprescindibles para conservar los elementos de pruebas en un proceso penal casi natimuerto. De igual forma ese Ministerio Público sin interés legal y material debe seguir y mantener la persecución de todos los sospechosos de la comisión de un ilícito penal aun cuando no se haya manifestado un firme y reiterado interés de la víctima, creando una suerte de innecesaria acumulación de trabajos y procesos judiciales a unos procuradores fiscales que por el alto nivel de delincuencia que afecta a casi toda la población de la República Dominicana carece de rendimiento en su labor de persecución eficiente del crimen, sus autores y cómplices.

Que a lo precedentemente expuesto debemos agregar lo indicado en el artículo de la semana anterior relativo a una de las grandes lacras del proceso penal en la República Dominicana bajo la regulación del otrora Código de Procedimiento Criminal de 1808.

Resulta oportuno recordar que para impedir el desarrollo e incremento de las referidas lacras del proceso penal antiguo, se instituyó atinadamente en los artículos del 29 al 32 la división de la acción penal, en pública, pública a instancia privada y privada, la última reducida a tres infracciones tan leves como la difamación e injuria, violación a la propiedad industrial, emisión de cheque de mala fe, sin fondos o con fondos insuficientes; la segunda limitada a nueve tipos penales con similares características de agravios a las tres referidas de acción penal privada, para ambas persecuciones judiciales, exceptuando la acción pública general, el legislador previó severas sanciones en perjuicio directo de los agraviados que luego de iniciar una acción de apoderamiento de los órganos represivos de justicia asumían una conducta displicente, que pierdan el interés a posteriori, que no den el correspondiente seguimiento a sus acusaciones formales en los tribunales del orden jurisdiccional penal.

Para los referidos casos el artículo 124 del Código Procesal Penal establece, “El actor civil puede desistir expresamente de su acción, en cualquier estado del procedimiento. La acción se considera tácitamente desistida cuando el actor civil no concreta su pretensión oportunamente o cuando sin justa causa, después de ser debidamente citado: 1) No comparece a prestar declaración testimonial o a la realización de cualquier medio de prueba para cuya práctica se requiere su presencia; 2) No comparece, ni se hace representar por mandatario con poder especial, a la audiencia preliminar; 3) No comparece al juicio, se retire de la audiencia o no presente sus conclusiones (…)”; y el artículo 307 del mismo texto procesal refiere “(…) Si el actor civil, la víctima, o el querellante o su mandatario con poder especial no concurren a la audiencia, no asiste, no se hace representar legalmente, o se retira de ella, se considera como un desistimiento de la acción, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer en calidad de testigo (…)”.

De manera que con la promulgación de la Ley núm. 361-22 tendremos el eterno reciclaje de los numerosos expedientes de acción penal pública a instancia privada relacionado con el robo sin violencia y sin arma, por cien años más.

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