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LA COLUMNA DE MIGRACIÓN

Estatuto de Protección al Menor

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Dra. Karina A. Pérez RojasSanto Domingo

Los derivados que se quedan fuera de las peticiones por cumplir mayoría de edad pueden recurrir a esta regulación para intentar salvar sus casos. Contrario al mito recurrente, las personas no se vuelven inelegibles para optar por esta particularidad si cumplen 21 años. Por el contrario, el Estatuto de Protección al Menor hace la diferencia entre lo que es la edad biológica y la edad según el mismo estatuto. Dependiendo de la categoría, se establece la edad del derivado en la fecha en que la visa estuvo disponible menos el tiempo en que la petición estuvo pendiente. Aquí se obtiene entonces la edad según el estatuto. Sin embargo, si no se efectúa el pago de la visa, si no se notifica reiteradamente del interés de perseguir la visa, aunque el cálculo sea de 21 años o menos, se cae la aplicación de dicho estatuto porque se tiene solamente un año para proceder.

Los casos en los que se puede establecer una excusa legal para poder ser beneficiado por el mismo, son escasos. Por eso, recuerde que aunque Centro Nacional de Visas no incluya su derivado, esto no quiere necesariamente decir que éste no pueda ser incluido. Para eso, hay que ser lo suficientemente inteligente para persistir, para incluir ese derivado en todos los documentos posibles para evitar la exclusión de los mismos.

Nueva Interpretación del Tráfico de Personas

Si usted ha tenido una visa de inmigrante negada en base al artículo de tráfico de personas, es posible que pueda pedir la revisión de su caso. El nivel requerido para que se pueda aplicar es diferente al comúnmente exigido por el Consulado, ya que no es lo mismo intentar traficar con personas dentro de los Estados Unidos que fuera de los Estados Unidos. Particularmente en República Dominicana, el Consulado de los Estados Unidos de América tiende a acusar a las personas de tráfico de personas cuando en verdad solo han dicho algo que no corresponde a la verdad, por ejemplo, cuando han querido hacer pasar a un hermano de crianza como un hermano biológico.

Además de la regla de probabilidad que está en el Manual de Asuntos Extranjeros, lo primero que hay que determinar es si el aplicante estaba consciente de que en verdad, ese no era su hermano biológico. La forma en que el aplicante contesta también es sumamente relevante. Además, si el Cónsul ya tenía esa información en sus sistemas, no puede alegarse que lo dicho por el aplicante iba a hacer que el cónsul actuante dejara de hacer preguntas para descubrir la verdad. De esta forma, se puede llegar a la conclusión de que en este contexto, no siempre aplica el artículo del Tráfico de personas. Para pedir la revisión, debe tener a mano la determinación hecha por el Cónsul.

Para citas, llame al 809 566 9615 y 809 383 0152, email: oficinakarinaperez@hotmail.com. DIRECCION: Plaza Dominica, 27 de febrero casi esquina Núñez de Cáceres, Apt 3C2, Santo Domingo, RD.

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