Santo Domingo 19°C/21°C clear sky

Suscribete

El Tráfico de Personas en la Ley de Inmigración de EUA, ¡Casos a revisar!

Avatar del Listín Diario
Dra. Karina A. Pérez RojasSanto Domingo

El Articulo 6E dentro del grupo de Inadmisibilidades de la Ley de Inmigración de los Estados Unidos especifica porqué una persona puede considerarse inadmisible para entrar a los Estados Unidos. Hace ya muchos años que la parte de “for gain” o por ganancia de cualquier tipo, particularmente traficar personas a cambio de dinero, fue eliminada. No es necesario que la persona que comete el hecho obtenga algo a cambio de su acción, basta con que en verdad lo haga aunque no se beneficie. Para agravar las cosas, la única excepción legal que existe sólo permite que se haya traficado a un cónyuge, hijo, hija o padre. No existen otras excepciones, y lo que es más, al momento de efectuar el hecho esas relaciones deben existir –es decir, si usted intentó traficar a su novia que después de convirtió en su esposa – ya usted no cumple con los requisitos del waiver o excepción legal. Sin embargo, hay muchos otros aspectos interesantes. En República Dominicana, los Cónsules acostumbran a aplicar este artículo de manera ligera, sin embargo, el Manual de Asuntos Extranjeros establece claramente que en materia consular, los requisitos para poder ser inadmisible de acuerdo a este artículo, existen muchas condiciones, bastante estrictas. El sólo hecho de estar ahí cuando alguien intenta hacer pasar a otro como hermano, hijo, cuando en verdad no lo es, no es suficiente para aplicar el artículo. En estos casos, el artículo que debe aplicarse es el 6ci, el de la falsa representación. Este resulta más manejable porque las excepciones son mayores y la inadmisibilidad puede manejarse con mayor amplitud. Existen casos negados desde hace muchísimos años que pueden y deben someterse a revisión. Todo lo que necesita es buscar la prueba de que el caso fue negado bajo ese artículo y declarar bajo juramento la misma explicación que usted dió en el Consulado que tuvo como consecuencia que el Cónsul actuante determinara que usted no puede obtener una visa. Esto se somete a revisión en Washington, DC. Esto es posible hacerlo porque esa determinación, sobre todo en materia de visa de inmigrante, no es necesariamente un asunto de hecho, sino de aplicación de derecho. Siendo así, las personas que supervisan a los Cónsules en Washington, D.C. tienen potestad para revisar la aplicación de la ley y ordenarle al Consulado que emita la visa si no existe otro impedimento, aun haya pasado muchísimos años.

Tags relacionados