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Retractación a tiempo

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Dra. Karina A. Pérez RojasSanto Domingo

El 9 FAM consigna la retractación a tiempo como forma de borrar de manera definitiva cualquier inelegibilidad.

Según las regulaciones, la retractación se puede considerar a tiempo si se hace a la primera oportunidad o antes de la conclusión del procedimiento en el que se esté tratando de obtener un beneficio migratorio.

Si se trata de una entrevista personal, la retractación se debe hacer antes de la conclusión de dicha entrevista.

Es bien reconocido que el aplicante debe corregir su falsa representación antes de encontrarse expuesto por el Oficial del Gobierno de los Estados Unidos.

Si se trata de una falsa representación en un puerto de entrada, la retractación a tiempo debe hacerse en la primera entrevista; si ya pasa a un entrevista secundaria, no hay chance de que se considere hecha a tiempo.

Esto es de vital importancia porque retractarse a tiempo hace que se borre de manera definitiva la infracción de la que se trata.

En el caso del uso de una ciudadanía de los Estados Unidos, la retractación a tiempo tiene los mismos requisitos, es decir, debe ser hecha a tiempo y voluntariamente.

Adicionalmente, si se utilizó esa ciudadanía antes del 30 de Septiembre del 1996, esta violación puede reconocerse solamente como una falsedad, no como impedimento definitivo por uso de ciudadanía falsa.

Tráfico de personas o 6E en la Ley de Inmigración de los Estados Unidos Frecuentemente, el Consulado de los Estados Unidos aplica de manera indistinta los artículos referentes a la falsa representación y al tráfico de personas.

Sin embargo, se trata de dos artículos bastantes diferentes. El primero se refiere a una afirmación que no solo no es real, sino que puede ser de dos maneras: Se puede tener o no la intención de engañar.

El artículo 6 c i se refiere a ambas. (además que el fraude como tal exige que un cónsul haya tomado decisiones o “acted upon” en relación a un beneficio migratorio determinado).

Hay que distinguir entre ambos conceptos, lo cual muchas veces resulta difícil. El artículo sobre tráfico de personas, el 6E, se debe analizar en el siguiente contexto: Hay que considerar el extranjero que se beneficiaria de dicho tráfico, hay que considerar que dicho individuo haya o no actuado sabiendo lo que estaba haciendo para inducir, asistir, ayudar al extranjero a entrar ilegalmente a los Estados Unidos y debe analizarse si ese hecho se hizo en base a la entrada por un puerto de los Estados Unidos o no, o en ocasión de una solicitud de visa.

En el caso de asistir a cualquiera (ya que si se trata de cónyuge, padre, madre o hijo al momento del hecho, existe un waiver o permiso especial), solo se puede considerar tráfico de personas si se reúnen todos los requisitos de una falsa representación según el artículo 6 c i y el 9 FAM 302.9-4.

El hecho de que se haya inducido, ayudado, colaborado con ese tráfico de personas sin ganancia (for gain) no borra la tipificación de dicho artículo, ya que el trafico por ganancia (for gain) fue eliminado para facilitar el procesamiento de las personas, eso quiere decir que aún sin obtener beneficios, los hechos se consideran tráfico de personas.

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