Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

El Juicio Abreviado

Avatar del Listín Diario
Teófilo Andújar SánchezSanto Domingo

El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, texto del inciso 1 del artículo 69 de la Constitución Política de la República Dominicana, relativo a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y que aunque este entra en vigencia con posterioridad a la Ley 76-02, del 19 de julio del 2002, que instituye el Código Procesal Penal, deviene en el espíritu de los derechos fundamentales concebidos por el constitucionalismo moderno que fue plasmado en los artículos 2, 8, 16, 23 y 25 del citado código, en lo concerniente a la Solución Alterna del Conflicto, derecho de toda persona a ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva de forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella, limitando incluso a una temporalidad razonable y especifica al periodo de tiempo de la prisión preventiva, obligando a los jueces y tribunales a abstenerse de fallar so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, en cuyo ámbito de aplicación se encuentra el procedimiento penal abreviado, que consta del acuerdo pleno y el acuerdo parcial.

Ambos procedimientos especiales previstos por el legislador como eficientes y expeditos procedimientos para que el Estado Dominicano, a través del Poder Judicial, por medio del sistema de justicia penal ejecute las garantías sustantivas consistente; en la celebración de un acuerdo previo al juicio entre las partes, básicamente el imputado y el ministerio público, a través del cual ellos acuerdan sobre los hechos ocurridos e imputados, a consecuencia de la investigación o de la acusación.

Para ese juicio convocado por el juez o tribunal, llevado a cabo con base a las reglas del juicio oral, contradicción, inmediación, celeridad, concentración y publicidad, con la presencia ininterrumpida de las partes, se verifica el cumplimiento de los requisitos formales, se debate sobre la calificación, proveyendo o rechazando el ofrecimiento de prueba para el juicio sobre la pena, en los dos procedimientos sobre juicios abreviados el proceso se instruye y sustancia de conformidad a las reglas previstas para la división del juicio.

Las diferencias entre los dos procedimientos del juicio abreviado son formales y únicamente responden a la etapa procesal. El acuerdo pleno se realiza en cualquier estado procesal previo a que el Juez de la Instrucción dicte la resolución de apertura a juicio, entiéndase, desde la solicitud de fijación de audiencia para conocer del requerimiento de medida de coerción, durante la celebración de la audiencia para conocer de la acusación formulada por el ministerio público, al momento de concluir la investigación, durante el lapso de tiempo comprendido entre la audiencia de medida de coerción a la presentación de la acusación, y durante la audiencia preliminar o intermedia, en tanto que el acuerdo parcial se realiza luego de la intervención de la resolución de apertura a juicio, incluyendo el escenario del juicio de fondo en la jurisdicción de juicio. El acuerdo pleno se presenta, lo conoce y decide el Juez de la Instrucción, el parcial, en el juicio de fondo, el Juez de juicio, el Juez de sentencia, como lo identifica el sistema procesal chileno. En la modalidad de acuerdo pleno, es el único proceso donde excepcionalmente el Juez de la instrucción dicta sentencia, en los demás casos son resoluciones y ordenanzas.

Las modalidades de acuerdo tienen como requisitos en adición a la etapa procesal; a) que se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual o inferior a veinte años de prisión, o una sanción no privativa de libertad; b) El imputado admite el hecho que se le atribuye y consiente la aplicación de este procedimiento, acuerda sobre el monto y tipo de pena y sobre los intereses civiles; c) El defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento de modo voluntario e inteligente sobre todos los puntos del acuerdo.

Resulta oportuno destacar que la concurrencia de pluralidad de infractores o infracciones o ambas a la vez en un mismo inmutable proceso no constituye óbice para la celebración del juicio abreviado, carece de relevancia procesal que él o los imputados se le (s) atribuyan multiplicidad de infracciones o que la (s) haya (n) cometido, no importa que en el proceso penal figuren como imputado uno o varios ciudadanos, en el proceso penal de la República Dominicana siempre será posible un juicio abreviado, salvo que sean soslayados los requisitos precedentemente establecidos en el párrafo anterior.

Definitivamente el juicio abreviado constituye la herramienta procesal más idónea y adecuada para ataviar de celeridad procesal los procesos penales surgidos a consecuencia de la comisión de una o varias infracciones al código penal y/o las leyes penales especiales y así reducir a su mínima expresión la gran población de presos preventivos con que cuenta la Nación Dominicana, en los cuales son protagonistas principales los supuestos o presuntos autores y/o cómplices de ilícitos penales, pero que muchos de ellos han agotado más de un año concurriendo infructuosamente a las audiencias y actos procesales de rigor embargados por la incertidumbre que implica desconocer cuando llegará la fecha del término de su proceso penal, más aún cuando se trata de ciudadanos que no han cometido los hechos imputados, como sucede con una gran parte de los procesados.

El juicio abreviado, en sus dos versiones, básicamente procura evitar el juicio prolongado, el juicio dilatado, ocioso, monótono y aburrido para los sujetos procesales, sobre todos para aquellos que no son abogados, que se sienten en un escenario hostil y hasta aberrante cuando, con razón o sin ella, se asumen defensas argüidas contrarias a los intereses jurídicos de la contrapartes.

En relación al juicio abreviado, la doctora María Antonieta Sáenz Elizondo, doctrinaria del derecho procesal de Costa Rica, señaló; “El modelo del procedimiento abreviado como veremos, propone un mecanismo especial para resolver casos de una manera más rápida el conflicto social, buscando obviar el procedimiento común en presencia de ciertas premisas y como una forma de política en la administración de justicia, desde una perspectiva puramente práctica de máximo aprovechamiento de los recursos procesales ya que se orienta a reducir la “inflación” en el volumen de los procedimientos orales a partir de acuerdos que faciliten la resolución de la causa sin la fase procesal adversary (contenciosa) y pública. Resulta evidente que estamos en presencia de algo realmente innovador aunque el contacto con el mismo ha ido ya dando lugar a una fuerte familiarización entre los operadores Jurídicos y los usuarios del servicio justicia”.

Tags relacionados