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EN LA RUTA

Ley de extinción

Más que el rumbo, preocupa el giro que ha tomado el proyecto de Ley de Extinción de Dominio aprobado hace unos días por el Senado. La pieza, auspiciada por el Poder Ejecutivo, es un llamado de la propia Constitución de la República que en su artículo 51, numeral 5, contempla este tipo de juicios para recuperar bienes de origen ilícito.

La intención no es mala y sería una excelente herramienta para combatir el crimen ya que el Estado no tendría que esperar la culminación de un proceso penal para poder decomisar muebles e inmuebles obtenidos como resultado de acciones dolosas, ya que con una ley de extinción del dominio de bienes estos pueden ser perseguidos por la vía civil, que es un mecanismo de menor duración.

Para nadie es un secreto que, por ejemplo, en los casos de narcotráfico, muchos confesos criminales, una vez son atrapados, prefieren admitir su culpabilidad y aceptar ser extraditados a los Estados Unidos para allí negociar una condena menor delatando a algunos socios, para a su retorno al país disfrutar tranquilos de lo ilegalmente conseguido.

Obviamente que, y como lo establece la propia Carta Magna en su artículo 69, la normativa debe estar recubierta de todos los elementos que garanticen el debido proceso y la tutela judicial a los procesados, al tiempo de cumplir con todos los requisitos y formalidades tanto en forma como de fondo a través de los ejercicios técnico-jurídicos correspondientes. Sin embargo, y en contraste con el presidente Luis Abinader que sí ha evidenciado una voluntad para resolver un tema con 12 años pendiente, la oposición, en una incomprensible y sospechosa actitud, torpedea, tremendiza, se canta y se llora.

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