Santo Domingo 19°C/21°C clear sky

Suscribete

La prisión preventiva

Avatar del Listín Diario
Teófilo Andújar SánchezSanto Domingo

La prisión preventiva estatus jurídico con el cual el legislador que aprobó la ley número 76-02 promulgada el 19 de julio del 2002, que instituye el Código Procesal Penal, abrogando de paso el otrora centenario y vilipendiado Código de Procedimiento Criminal vigente durante ciento veinte años, identifica al privado de libertad a requerimiento del Ministerio Público en el fuero de la audiencia de medida de coerción. La prisión preventiva se dicta en principio, por su periodo de tiempo de tres meses y no mayor a un año. Está prevista en el inciso 7 y último del artículo 226 del Código Procesal Penal, siendo reservado por el legislador para las ocasiones procesales en las cuales no puede evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de una o varias de aquellas que resultan menos gravosas para la persona, para evitar la destrucción de pruebas relevantes para la investigación, y cuando la libertad del imputado pueda constituir una amenaza para la sociedad, la víctima o sus familiares, o los testigos del proceso.

La prisión preventiva tiene legalmente un límite temporal razonable de doce meses, a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada, excepcionalmente el plazo máximo de la prisión preventiva puede incrementarse a dieciocho meses; 1° en los casos declarados justicialmente complejos en razón de la pluralidad de agentes, del elevado número de imputados o víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada; y 2° por la interposición de un recurso de apelación de parte del imputado o el Ministerio Público, contra una sentencia de condena dictada por el juzgado de primera instancia.

Sobre el carácter excepcional de la prisión preventiva el constituyente del 2010 luego de incorporar la figura a la Carta Fundamental de la Nación establece en el inciso 9 del artículo 40; Las medidas de coerción restrictivas de la libertad personal, tiene carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar.

La Convención Americana de los Derechos Humanos, pacto de San José de Costa Rica no hace mención de la prisión preventiva en tanto, que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos se refiere a ella en una sola ocasión, para señalar en la parte infine del inciso 3 del artículo 9; La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, la pena la ejecución del fallo.

Javier Llovet Rodríguez, destacado doctrinario del Derecho Procesal Penal, estableció; que la prisión preventiva consiste en la privación de libertad ordenada antes de la existencia de sentencia firme, por el tribunal competente en contra del imputado, basada en el peligro de que se fugue para evitar la realización del juicio oral o la ejecución de la eventual sentencia condenatoria, o en el peligro de que vaya a obstaculizar la averiguación de la verdad. De lege lata en Costa Rica abarca también la privación de libertad del imputado ordenada por el juez competente para evitar el peligro de reiteración delictiva.

Resulta oportuno recordar que, en la administración de justicia anterior a la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal, exceptuando los procesos judiciales por infracciones de naturaleza correccionales, entiéndase sancionados con penas de prisión de seis días a un año, el otorgamiento de la fianza, hoy garantía económica, era automático u obligatorio, no estaba regulado el procedimiento de la imposición de la privación de libertad.

El viejo artículo 94 del Código del Procedimiento Criminal, disponía: Después del interrogatorio, o en caso de fuga del inculpado, el juez de instrucción podrá dictar, según la gravedad del caso, mandamiento de prevención o de prisión provisional. Este último no podrá librarlo sino después de haber oído al procurador fiscal. En el curso de la instrucción podrá, del mismo modo, ordenar la libertad provisional bajo fianza, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el capítulo VIII de este Código: De la libertad provisional bajo fianza, para a renglón seguido establecer en el párrafo del mismo artículo: En el curso de la instrucción podrá, con la anuencia del procurador fiscal y cualquiera que fuere la naturaleza de la inculpación, suspender el mandamiento de prevención o de prisión provisional, siempre que no existieren indicios graves de la culpabilidad del procesado y a condición de que éste se comprometa a presentarse todas las veces que fuere requerido en el curso del proceso y para la ejecución de la sentencia tan pronto como sea requerido al efecto.

La derogada norma no prescribía criterios para determinar cuando y en cuales condiciones o circunstancias se restringía el bien jurídico protegido más preciado de una persona, después de la vida humana. Consignaba una facultad inocua para decidir si el ciudadano o la ciudadana, para la cual el Ministerio Público peticionó un acto de sujeción, debe o no ser privado de libertad. Pero lo mas anacrónico del texto precedentemente citado, lo constituye el hecho de llamar a un instrumento legal, elaborado por el parlamento bicameral al estado natural de la persona, la libertad, “libertad provisional”, convirtiendo el estado natural de la persona en una situación excepcional.

En la nueva legislación se concibe ese estado original del hombre como natural y la prisión como una condición extrema, excepcional, indispensable para el proceso, solo imponible para evitar la fuga del imputado, evitar la eventual destrucción de las pruebas, así como la repetición del delito, sin embargo deviene en el punto más neurálgico, el crespón negro, de los operadores del sistema de justicia penal instituido por el Código Procesal Penal con casi veinte años de vigencia, el incremento exponencial de la población carcelaria preventiva superando ventajosamente y de forma desproporcional la generada por el antiguo Código del Procedimiento Criminal, por lo que resulta oportuno buscarle una solución a esta crisis de hiperpoblación carcelaria preventiva.

Tags relacionados