Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

Apertura parcial del Consulado y las visas

Avatar del Listín Diario
Karina A. Pérez RojasSanto Domingo

Considerada la última prioridad para el Departamento de Estado, las visas de paseo/negocios, finalmente se han empezado a procesar. Las citas están ahora disponibles para Noviembre y diciembre, pero las primeras pudieron hacerse para octubre de este año. Por supuesto, las renovaciones para visas de no-inmigrante que no tengan mas de 48 meses de vencidas, sigue vigente, así como las emisiones por primera vez de visas para menores de 13 años. Es fundamental entender que las visas con anotaciones de permisos especiales o waivers, así como visas de menos de 5 años, no aplican para este tipo de renovaciones.

30 gramos o menos de marihuana, ofensas relativas a narcóticos

La gran pregunta en materia de visa de inmigrante en cuanto a procesos de drogas, radica en cantidad y tipo de sustancia narcótica de que se trate. El waiver o permiso especial contenido en el articulo INA 212 (h) establece que en materia de sustancias controladas, solo se puede excusar el uso personal por primera vez de 30 gramos o menos de marihuana (nótese que no se permiten los derivados de esta sustancia). Por aplicación de una ley especial aplicable a menores de 18 años, ninguna admisión o consumo de cualquier sustancia controlada puede hacer que que éstos sean inelegibles para obtener una residencia, siempre que no se trate de tráfico de sustancias controladas (debe tratarse de uso personal exclusivamente). Adicionalmente, está sobre el tapete el MORE Act, que impediría la negación de cualquier beneficio contenido en el INA (Ley de Inmigración de los Estados Unidos) por cualquier participación en un actividad relacionada a la marihuana – esto es, admisión de uso, abuso, adicción. Otro tipo de casos de muchísima importancia es poder determinar si una persona puede ser considerada como infractor por primera vez en asuntos relativos a drogas narcóticas, ya que bajo ciertas condiciones, puede perdonarse a una persona extranjera que haya sido condenada por simple posesión de cualquier sustancia controlada si no ha delinquido anteriormente en esta materia, si no ha recibido el tratamiento de persona que haya transgredido la ley con anterioridad y si se ha establecido mediante sentencia un estatuto de rehabilitación a ser otorgado después de un período establecido de probatoria.

Tags relacionados