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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Venta de terrenos

La violación del principio de la se¬paración del poder, consagrado en el artículo 4 de la Constitución, fue una de las razones por las que el Tribunal Constitucional anuló el artículo 2 del decreto 392-16, que suspendió provisionalmente la venta, reventa y desalojo de inmuebles en el sector Los Tres Brazos. En criterio del TC, la facultad para suspen¬der provisionalmente esos procesos corres¬ponde al juez de los referimientos en materia inmobiliaria (Poder Judicial), no al presiden¬te de la República (Poder Ejecutivo). Al abordar el alcance de la facultad del Presidente para ex¬pedir decretos, estableció que aunque la cons¬titución ni la ley delimitan todos los escenarios donde puede sobrevenir la emisión de esos ac¬tos estatales, “la vigencia de esa dilatada atribu¬ción no es absoluta y se encuentra limitada por las prohibiciones que custodian el principio de la separación del poder” . (TC-044-22).

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