Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

Suspensión condicional del procedimiento

Avatar del Listín Diario
Teófilo Andújar SánchezSanto Domingo

Al momento de que el constituyente del año 2010 abordara el tema de la concesión de los derechos fundamentales en la segunda reforma constitucional del siglo en curso, se empleó deliberadamente a fondo integrando al fortalecimiento del catalogo de las garantías efectivas en el ámbito de los derechos más preciados de la persona humana, un debido proceso a los fines de que el Estado utilizara como garantías mínimas, el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, mandato con el cual se constitucionalizan disposiciones previamente previstas por el legislador ordinario como la solución alterna del conflicto, artículo 2 de la Ley número 76-02 que instituyó el Código Procesal Penal, que dispone; que los tribunales de la República procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible para contribuir a restaurar la armonía social, remitiendo al renglón de medidas extremas de la política criminal del Estado el dilatado, tortuoso e incómodo juicio penal.

Entre los institutos procesales positivazados por el hacedor de leyes ordinarias está la Suspensión Condicional del Procedimiento, a través del cual el Procurador Fiscal del Distrito Judicial, demarcación geográfica donde se exhibió la conducta repudiable, de oficio o a solicitud de parte, puede solicitar al Juez la Suspensión Condicional del Procedimiento resultante de la investigación criminal iniciada por el Ministerio Público.

Esta petición a iniciativa del encargado de la persecución criminal en principio estaba condicionada a que: A) La solicitud a la autoridad judicial competente se hiciera antes de la intervención de la resolución judicial de apertura a juicio; B) El investigado o presunto autor del ilícito penal declare su conformidad con el procedimiento de suspensión; y haya admitido los hechos que se le atribuyeren; C) Haya resarcido los daños causados en ocasión de la infracción, firmando un acuerdo con la víctima o presentando garantías suficientes para cumplir con esa obligación.

La reforma o contra reforma legislativa del año 2015 a la norma procesal agregó una quinta condición, la cual incluso hizo figurar en primer orden en la Ley número 10-15 del 10 de febrero, consiste en que el hecho imputado sujeto a investigación sea sancionado, en caso de condena con una pena inferior a cuatro años de prisión o una sanción no privativa de libertad, multa o degradación cívica, reduciendo esta disposición legal de la manera más exigua la cantidad de ciudadanos y ciudadanas elegibles para beneficiarse de una Suspensión Condicional del Procedimiento, en una nación en la que se cuentan con los dedos de las manos, las infracciones sancionadas con penas inferiores a cuatro años.

Se trata de un sistema penal con un régimen draconiano de aplicación de penas, en tanto por la situación precedentemente descrita y la ausencia casi absoluta de una política criminal del Estado tendente a la utilización eficiente y oportuna de sus instituciones jurídicas – penales tenemos las cárceles y centros de retención penitenciarios repletos de privados de libertad, en muchos casos con algunos de ellos por infracciones caracterizadas por un alto grado de insignificancia social en el daño causado.

Cabe resaltar que durante el periodo de tiempo de la ejecución de la suspensión que se lleva a cabo por lapso no menor de un año ni mayor de cuatro, condicionado a la observación de varias o las nueve reglas previstas en el artículo 41 del Código Procesal Penal, no obstante durante ese espacio de tiempo el beneficio del especial procedimiento hace uso y disfrute del ejercicio de todos sus derechos civiles y políticos; desarrolla una vida normal, en la cual, contrario a lo que afirman algunos doctrinarios del derecho, si se produce la reeducación y la reinserción social que requiere la carta fundamental de la nación.

Se trata de una de esas innovadoras herramientas procesales de la solución al conflicto penal en la odiosa realidad jurídica – procesal de la República Dominicana y consiste en resumen en la abstracción del investigado o sospechoso del temible y agotador juicio penal de fondo, soslayando los impertinentes rituales procesales y alcanzando los mejores frutos para las partes en el menor lapso de tiempo, logrando incluso la reducción de la costosa inversión pública en procesos penales que frecuentemente resultan infructuosos.

La Suspensión Condicional del Procedimiento es un instrumento procesal que se presenta como una alternativa más para cumplir con mayor efectividad la administración de justicia. Conlleva el cese de la persecución penal. Con el sometimiento del inculpado de la comisión de un hecho delictivo, al cumplimiento de un plan de conducta, elaborado por el órgano jurisdiccional, el cual le impondrá ciertas obligaciones que deberán ser realizadas en un lapso previamente definido, aquel logrará la extinción de la acción penal; García Aguilar, Rosaura; en tanto que el Profesor Mario Hued, la define como: Es una medida alternativa al juicio oral y público, que procura adelantar los acontecimientos, permitiendo al acusado y la víctima darle una solución distinta del juicio y la eventual condena, a través de cumplimiento de condiciones por el acusado, sea reparatorias o de determinado comportamiento. Se le clasifica como un instrumento procesal que permite resolver el conflicto que genera el delito a través de un mecanismo alternativo diferente del juicio oral y público y la pena.

El Ministerio Público en la República Dominicana debe hacer consciencia y aprovechar en su justa dimensión y alcance las bondades que el sistema de justicia penal ofrece el sustituto de la Suspensión Condicional del Procedimiento como una fecunda alternativa a la prisión preventiva y al horrible cumulo de procesos penales por pequeñas infracciones hijas legitimas de la desigualdad social acumulada por décadas. Ningún sistema procesal en el mundo puede satisfacer los requisitos de una justicia oportuna si no aplica medidas de solución alterna.

Tags relacionados