JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Decreto presidencial

A propósito del descargo de responsabilidad penal a los acusados de la venta irregular de terrenos Los Tres Brazos, abordo el criterio del Constitucional sobre la admisibilidad de una impugnación contra el decreto 392-16, que suspendió provisionalmente la venta de inmuebles en ese sector. El Poder Ejecutivo había solicitado la inadmisibilidad, y, basado en un precedente del TC, argumentó que “no es susceptible de ser atacado mediante una acción directa de inconstitucionalidad por tratarse de un acto de carácter no normativo y de efectos particulares (…)” Ese alegato fue rechazado, estableciendo el TC “que su alcance no es el de un acto de efectos particulares que amerite la aplicación de la sanción procesal solicitada por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo; pues las disposiciones contenidas en él repercuten claramente en el colectivo que reside o posee intereses legítimos dentro del sector Los Tres Brazos, cuestión que se traduce en un asunto de interés general que hace susceptible de este control de constitucionalidad al citado acto estatal.” El TC acogió la ADI y anuló el artículo 2 de ese acto presidencial. (TC-0044).
