JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Incompatibilidades

El Constitucional anuló el artículo 23 de la Ley 138-11, orgánica del Con­sejo Nacional de la Magistratura (CNM), que dispuso el cese tempo­ral en sus funciones de los servidores públicos que sean nombrados en esa Alta Corte y su reincorporación cuando concluyan su perío­do, por considerar que contraviene el régimen de incompatibilidades que establece la Carta Magna para jueces, Ministerio Público, y funcionarios de remoción y de elección popular. Con relación al Poder Judicial, objeto de la acción de inconstitu­cionalidad que acogió el TC, fue enfático en seña­lar que “cuando cualquier servidor judicial, inclu­yendo a los jueces, acepta la posición de juez del Tribunal Constitucional está renunciando a cual­quier función pública (…)” En criterio de los ma­gistrados de la Alta Corte, “el ejercicio de la función jurisdiccional (TC, SCJ y TSE) exige que los jueces deben llevar a cabo sus atribuciones de forma in­dependiente e imparcial”. (TC-135-22).

Tags relacionados