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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Liquidación de astreinte

El Constitucional ha condenado a varias entidades al pago de astreinte, para constreñirlas a la ejecución de sus sentencias en el tiempo fijado.

Debido al incumplimiento de los fallos o el retraso en acatarlos, los beneficiarios de la astreinte han acudido nuevamente al constitucional para solicitarle que fije el monto, a los fines de gestionar el cobro de la suma generada. Algunas solicitudes han prosperado, otras no. El TC ha establecido tres condiciones para acoger ese tipo de petición: “1. Que la sentencia que impone la astreinte haya sido debidamente notificada a la parte obligada; 2. Que el plazo otorgado para el cumplimiento de lo ordenado se encuentre vencido y 3. Que la parte obligada no haya dado cumplimiento al mandato judicial dentro del plazo establecido (TC-347/21).

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