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Reflexiones sobre los Criterios de Escogencia de los Jueces Ante el Consejo Nacional de la Magistratura y el Proceso de Reforma Constitucional

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Daira Cira Medina TejedaSanto Domingo

No compartimos la idea de que los jueces a ser electos a las Altas Cortes en la propuesta de reforma constitucional, como han sostenido algunos, lo deben ser en base al criterio exclusivo de la “antigüedad” por razones de carácter constitucionales, legales y sociológicas.

1.Razones de carácter constitucionales

1) Dentro de los elementos de carácter constitucionales a valorar está el contenido de las normas constitucionales que pasamos a señalar.

1.1.) Artículo 22.1 de la Constitución de la República que establece: “Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución.”;

1.2.) Artículo 39 de la Carta Magna al consagrar: “Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal (…)”

1.3.) Artículo 150 de la Norma Normarum dominicana. Carrera Judicial. La ley regulará el estatuto jurídico de la carrera judicial, el ingreso, formación, ascenso, promoción, desvinculación y retiro del juez, con arreglo a los principios de mérito, capacidad y profesionalidad; así como el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial.”

1.4.) Artículo 153 de la Carta Fundamental Dominicana. Requisitos. Para ser juez o jueza de la Suprema Corte de Justicia se requiere: 1) Ser dominicano; 2) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 3) Ser licenciado o doctor en Derecho; 4) Haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público. Estos períodos podrán acumularse.”

1.5.) Artículo 180 de la Ley de Leyes Dominicana. “Criterios para la escogencia. El Consejo Nacional de la Magistratura al conformar la Suprema Corte de Justicia deberá seleccionar las tres cuartas partes de sus miembros de jueces que pertenezcan al sistema de carrera judicial, y la cuarta parte restante los escogerá de profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público.”

De todo lo anteriormente expuesto, que, en esencia, es la transcripción de normas constitucionales, pues hemos preferido que el texto constitucional se exponga por sí mismo al solo transcribirlos, se infiere que es al Consejo Nacional de la Magistratura que le corresponde seleccionar los jueces de la Suprema Corte de Justicia (igual del Tribunal Constitucional y Tribunal Superior Electoral); siendo bastante específica la Constitución de la República respecto de cuáles son los requisitos necesarios para formar parte de dicha

Alta Corte, prohibiendo la Constitución de la República cualquier discriminación por razones de edad, género, etcétera. La Constitución de la República establece un criterio de escogencia para los jueces de la Suprema Corte de Justicia, extensivos al Tribunal Constitucional, en razón de que para ser miembro de la antes dicha Alta Corte se requieren los mismos requisitos que para ser Juez de la Suprema Corte de Justicia, según lo plantea el artículo 187 de la Constitución Dominicana, por lo cual los requisitos ya están establecidos en la Constitución de una manera sopesada, que resguarda los derechos de todos en condiciones de igualdad y en base a los lineamientos de una sociedad democrática y social de derecho. No hay necesidad de reformar ese aspecto, sino de velar porque se cumpla, seleccionando los jueces de manera democrática y participativa, como demandan los cánones de la democracia.

Dentro de los criterios de participación a valorar los analizaremos en los aspectos sociológicos de esta propuesta.

2.Razones de Carácter Legales

Respecto de la carrera judicial es preciso señalar que según el artículo 15 de la Ley 327-98 sobre Carrera Judicial, existen tres categorías de funcionarios judiciales que, en orden ascendentes, son: juez de paz, juez de primera instancia, juez de corte. Si el Consejo Nacional de la Magistratura aplica la ley de Carrera Judicial en sentido estricto, deseando llevar la carrera judicial de manera escalonada, deberá elegir jueces de corte para la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional, sin considerar ninguna función dentro de esas categorías, pues la Constitución remite a la Ley el estatuto de la Carrera Judicial y la Ley de Carrera Judicial es precisa respecto a cuáles son las tres categorías de funcionarios judiciales.

Basar la escogencia de los jueces de las Altas Cortes por “antigüedad” única y exclusivamente desconoce los mandatos constitucionales, la estructura legal del sistema de Carrera Judicial y la propia realidad social dominicana.

3.Razones de Carácter Sociológico

Los países evolucionan en sus pensamientos y formas de administrar la cosa pública. Si vemos el ejemplo de Canadá, país desarrollado de primer mundo, que por dichos logros, puede sernos un referente, observaremos que su primer ministro, recientemente reelecto, Justin Trudeau, asumió ese papel a la edad aproximada de 43 años y su administración ha sido exitosa ante los ojos de los ciudadanos canadienses. Pero si vemos el ejemplo de Robert Spano, presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, podremos constatar que el mismo fue electo presidente de dicho organismo a la edad de 48 años. Estos ejemplos, y muchos otros posibles, rompen el mito de que para ocupar una posición relevante se requiere imprescindiblemente ser “antiguo”. Los adultos jóvenes también pueden desempeñar con dignidad esas funciones, en tanto reúnan la experiencia, preparación e idoneidad para la función porque además de que están al corriente con las tendencias actuales de pensamiento de su generación y son, generalmente más adaptados a la era de la digitalización, la población joven dominicana constituye el 60.63 %, según los datos más actualizados de la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) y esta es una cifra que ningún gobernante puede obviar a fin de valorar el peso específico de la representación de un sector poblacional en una Alta Corte. Como también ocurre con la necesidad de observar la cuota femenina, en tanto que la mujer dominicana constituye el 50.07% del total de la densidad poblacional dominicana, según los datos más recientes de la Oficina Nacional de Estadísticas.

Conclusión:

La Constitución y las leyes dominicanas no necesitan ser reformadas en relación a la forma de escogencia de sus jueces ni tampoco existe un mandato constitucional que priorice la antigüedad de los jueces como criterio de selección, puesto que según la ley de Carrera Judicial solo existen tres categorías de funcionarios judiciales: juez de paz, juez de primera instancia y juez de corte de apelación (sin ningún otro atributo legal requerido para ser electo en una Alta Corte, sea SCJ o TC).

Si se siguen los parámetros de representación en los altos tribunales, como es el caso de los Estados Unidos de América, entonces los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura deberán tomar en consideración los profesionales que con más de 35 años representen los mejores intereses y valores jurídicos y sociales para componer dichas altas cortes, puesto que el 60 % de la población dominicana es joven, pero además deberá considerar la mujer dominicana, pues ella constituye el 50.07 % de la población dominicana y es la cabeza del 40 por ciento de los hogares dominicanos.

Conforme la Constitución actual, esa que en su génesis del año 1994 ha sido la punta de inicio de la transformación y adecentamiento de la justicia dominicana, en tiempos en que, dicho sea de paso, la sociedad valoró con beneplácito la función de los jueces egresados del programa de formación de la Escuela Nacional de la Judicatura, en una gama conocida como “los jueces de escuela” y en la que hoy más que nunca se hace necesario contar con funcionarios probos, comprometidos y a la vez que comprendan la sociedad a la que sirven, para servirles mejor, con las habilidades y destrezas que demandan estos tiempos en la era de la información, no hay que reformar la forma de escogencia de los jueces, sino ser más selectivos al seleccionar, garantizando la participación de todos los sectores de la sociedad que necesitan mayor representación y conduzcan este país por mejores senderos.

Finalmente acotar que, si la “antigüedad en el ejercicio de las funciones judiciales” fuera el parámetro exclusivo a considerar, entonces NO HABRIA NECESIDAD de un CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, bastaría con que cualquier persona con conocimientos mínimos de matemática contabilice el tiempo de una persona desempeñando sus funciones judiciales y entonces diga a éste o aquél “le toca” ser el próximo juez de la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Constitucional. Nada más carente de lógica y razón.

La autora es jueza de carrera con 23 años de servicios al Poder Judicial dominicano, autora de obras jurídicas en materia procesal penal y derecho constitucional, politglota, ha sido coordinadora de maestrías y docente universitaria, tanto en grado como en posgrado, ha realizado cursos, maestrías y estudios doctorales a nivel nacional e internacional, actualmente realiza el Master of Business Administration por la UoPeople de Pasadena, California, USA., cristiana de convicción e investigadora de hobby.

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