Santo Domingo 19°C/21°C clear sky

Suscribete

COLABORACIÓN

Extemporáneas reformas constitucionales

Avatar del Listín Diario
LUIS VILVHEZ GONZÁLEZSanto Domingo

Los senadores y di­putados deberían considerar el apo­yo al Poder Ejecu­tivo en las inicia­tivas para reformar el poder judicial y de los miembros del ministerio público, ya que di­chas reformas podrán ser rea­lizadas a través de las modifi­caciones de las leyes orgánicas No. 28-11 del Poder Judicial, No.133-11 del Ministerio Pú­blico, No.138-11 del Conse­jo Nacional de la Magistratu­ra y la Ley 137-11 del Tribunal Constitucional, sin necesidad de hacer reformas constitu­cionales; igualmente, hay que señalar que los fiscales tienen inamovilidad por cuatro años. La Constitución del 26 de ene­ro del 2010 estableció la inde­pendencia del Poder Judicial y del Ministerio Público, resti­tuyendo la independencia del Poder Judicial y la inamovili­dad de los jueces inferiores o de primera instancia y cortes de apelación, ante este último es donde termina la carrera ju­dicial o de cualquier otro juez del orden judicial designados por la Suprema Corte de Jus­ticia. Sin embargo, los textos constitucionales que rigen la inamovilidad por cuatro años e independencia de los jueces in­feriores llevan más de 10 años sin cumplir los mandatos de la Constitución actual; por en­de, estas instituciones podrían ser reformadas por leyes orgá­nicas de acuerdo con los Arts. 151 y s. de la Constitución.

Los jueces de tribunales in­feriores, que son los encarga­dos de dictar condenaciones o descargos por sentencia con autoridad juzgada, podrían ser reelectos por un período de cuatro años, previa evalua­ción, en virtud de los Arts. 149 y s. de la Constitución y la Ley 327-98 de la Carrera Judicial. Según el profesor FROILÁN TAVARES, la inamovilidad temporal o alternabilidad del cargo, así como la renovación del Poder Judicial, constituyen el sostén del sistema judicial dominicano. El tren judicial no tiene cupo para mantener en el mismo cargo por tiempo inde­finido o durante más de veinte años a los jueces de estos tribu­nales. Es bueno indicar que las reglas de carrera judicial, tras­lados, ascensos, control disci­plinario, etc., son distintas a las reglas que gobiernan la inamo­vilidad de los jueces: durante la inamovilidad de cuatro años no pueden los jueces titulares inferiores del Poder Judicial ser removidos o destituidos del cargo por la Suprema Corte de Justicia o por ningún poder del Estado salvo que cometan fal­tas graves en el ejercicio de sus funciones.

La Constitución del 2010, rediseña el Consejo Nacional de la Magistratura, incorpo­rando como integrante al Pro­curador General de la Repúbli­ca para facilitar los requisitos de quórum y cantidad de votos para la aprobación de decisio­nes, porque a partir del 2010, el CNM designa no solo a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, sino que también a los del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral de conformidad con los artícu­los 178 y siguientes de la Cons­titución.

El gobierno 2020-2024 deberá considerar extempo­ránea las reformas constitu­cionales para no caer en los errores del gobierno anterior cuando el 6 de junio del 2015 fue modificado el texto del artículo 124 de la Constitu­ción del 2010, para reelegir­se en el cargo y por eso ahora expresa: el Presidente de la Republica podrá optar por un segundo período constitucio­

nal consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República. Al contrario, la Constitución del 2010, en su artículo 124 prohibía la reelección presidencial para un segundo mandato con­secutivo. Esta reforma del 2015, se realizó a través de la Asamblea Nacional Revi­sora sin la intervención de la ley o reglamento del re­feréndum obligatorio y el consultivo, solo en el re­ferendo podría el pueblo decidir si se aprueba o re­chaza la modificación a la Constitución de acuerdo con los artículos 208, 209, 210 y 272 de la Constitución, En fin, República Dominica­na deberá cuidarse de cier­tos modelos constitucio­nales de ciertos países de Latinoamérica que son ca­racterizados por sucesivos cambios en los textos cons­titucionales que para colmo, en su mayoría, no cumplen; ejemplo de esto es el cuasi co­lapsado o fallido estado hai­tiano, que en papel su Consti­tución y el Código de Trabajo son de los más modernos de la región y, sin embargo, no les sirve de mucho.

Tags relacionados