COLABORACIÓN
Extemporáneas reformas constitucionales
Los senadores y diputados deberían considerar el apoyo al Poder Ejecutivo en las iniciativas para reformar el poder judicial y de los miembros del ministerio público, ya que dichas reformas podrán ser realizadas a través de las modificaciones de las leyes orgánicas No. 28-11 del Poder Judicial, No.133-11 del Ministerio Público, No.138-11 del Consejo Nacional de la Magistratura y la Ley 137-11 del Tribunal Constitucional, sin necesidad de hacer reformas constitucionales; igualmente, hay que señalar que los fiscales tienen inamovilidad por cuatro años. La Constitución del 26 de enero del 2010 estableció la independencia del Poder Judicial y del Ministerio Público, restituyendo la independencia del Poder Judicial y la inamovilidad de los jueces inferiores o de primera instancia y cortes de apelación, ante este último es donde termina la carrera judicial o de cualquier otro juez del orden judicial designados por la Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, los textos constitucionales que rigen la inamovilidad por cuatro años e independencia de los jueces inferiores llevan más de 10 años sin cumplir los mandatos de la Constitución actual; por ende, estas instituciones podrían ser reformadas por leyes orgánicas de acuerdo con los Arts. 151 y s. de la Constitución.
Los jueces de tribunales inferiores, que son los encargados de dictar condenaciones o descargos por sentencia con autoridad juzgada, podrían ser reelectos por un período de cuatro años, previa evaluación, en virtud de los Arts. 149 y s. de la Constitución y la Ley 327-98 de la Carrera Judicial. Según el profesor FROILÁN TAVARES, la inamovilidad temporal o alternabilidad del cargo, así como la renovación del Poder Judicial, constituyen el sostén del sistema judicial dominicano. El tren judicial no tiene cupo para mantener en el mismo cargo por tiempo indefinido o durante más de veinte años a los jueces de estos tribunales. Es bueno indicar que las reglas de carrera judicial, traslados, ascensos, control disciplinario, etc., son distintas a las reglas que gobiernan la inamovilidad de los jueces: durante la inamovilidad de cuatro años no pueden los jueces titulares inferiores del Poder Judicial ser removidos o destituidos del cargo por la Suprema Corte de Justicia o por ningún poder del Estado salvo que cometan faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
La Constitución del 2010, rediseña el Consejo Nacional de la Magistratura, incorporando como integrante al Procurador General de la República para facilitar los requisitos de quórum y cantidad de votos para la aprobación de decisiones, porque a partir del 2010, el CNM designa no solo a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, sino que también a los del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral de conformidad con los artículos 178 y siguientes de la Constitución.
El gobierno 2020-2024 deberá considerar extemporánea las reformas constitucionales para no caer en los errores del gobierno anterior cuando el 6 de junio del 2015 fue modificado el texto del artículo 124 de la Constitución del 2010, para reelegirse en el cargo y por eso ahora expresa: el Presidente de la Republica podrá optar por un segundo período constitucio
nal consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República. Al contrario, la Constitución del 2010, en su artículo 124 prohibía la reelección presidencial para un segundo mandato consecutivo. Esta reforma del 2015, se realizó a través de la Asamblea Nacional Revisora sin la intervención de la ley o reglamento del referéndum obligatorio y el consultivo, solo en el referendo podría el pueblo decidir si se aprueba o rechaza la modificación a la Constitución de acuerdo con los artículos 208, 209, 210 y 272 de la Constitución, En fin, República Dominicana deberá cuidarse de ciertos modelos constitucionales de ciertos países de Latinoamérica que son caracterizados por sucesivos cambios en los textos constitucionales que para colmo, en su mayoría, no cumplen; ejemplo de esto es el cuasi colapsado o fallido estado haitiano, que en papel su Constitución y el Código de Trabajo son de los más modernos de la región y, sin embargo, no les sirve de mucho.