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Jurisprudencia Constitucional

Personas con discapacidad

La República Dominicana suscribió el tratado de Marrakech (ciudad de Marrueco), cuyo objetivo es facilitar el acceso a las obras publicadas a personas con discapacidad visual u otra dificultad para acceder a textos impresos.

Ese acuerdo fue sometido a revisión del Tribunal constitucional, que lo declaró conforme con la Carta Magna, determinando que se ajusta al artículo 58, sobre el derecho a la protección de las personas con discapacidad, al artículo 39, sobre el derecho a la igualdad, y al artículo 63 sobre el derecho a la educación. Resalta que el tratado “se apega a la disposición contenida en el artículo 63 de la Constitución, en razón de que su contenido propende a que las personas con discapacidad accedan al sistema educativo en plano de igualdad”.

Así como el Estado crea las condiciones para proteger derechos a las personas ciegas, debe hacer lo mismo con los sordos, que han estado reclamando, principalmente, el acceso a la educación superior. (TC-303-16).

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