JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Equidad de género
El Constitucional ya ha fijado un criterio sobre la participación política de las mujeres. Al decidir un recurso, estableció que “la equidad de género está conformada por medidas progresivas que le permiten revertir situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres en los cargos de elección popular, teniendo como meta la disminución de la brecha existente entre hombres y mujeres con el fin de garantizar un resultado más equitativo…”.
Los porcentajes legales reservados a las candidaturas femeninas no han sido suficiente. Es necesario que se instaure el principio de paridad, como ha sugerido la JCE en su propuesta de reforma de las leyes 33-18 y 15-19. (TC-104-20).