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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Equidad de género

El Constitucional ya ha fijado un criterio sobre la participación po­lítica de las mujeres. Al decidir un recurso, estableció que “la equidad de género está confor­mada por medidas progresivas que le permi­ten revertir situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres en los cargos de elección popular, teniendo como meta la disminución de la brecha existente entre hombres y muje­res con el fin de garantizar un resultado más equitativo…”.

Los porcentajes legales reservados a las candidaturas femeninas no han sido suficien­te. Es necesario que se instaure el principio de paridad, como ha sugerido la JCE en su propuesta de reforma de las leyes 33-18 y 15-19. (TC-104-20).

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