JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Separación del poder
La violación del principio de la separación del poder, consagrado en el artículo 4 de la Constitución, fue una de las razones por las que el Tribunal Constitucional anuló el artículo 2 del decreto 392-16, que suspendió provisionalmente la venta, reventa y desalojo de inmuebles en el sector Los Tres Brazos.
En criterio del TC, la facultad para suspender provisionalmente esos procesos corresponde al juez de los referimientos en materia inmobiliaria (Poder Judicial), no al presidente de la República (Poder Ejecutivo). Al abordar el alcance de la facultad del Presidente para expedir decretos, estableció que aunque la constitución ni la ley delimitan todos los escenarios donde puede sobrevenir la emisión de esos actos estatales, “la vigencia de esa dilatada atribución no es absoluta y se encuentra limitada por las prohibiciones que custodian el principio de la separación del poder” . (TC-044-22).

