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El administrador de una sociedad comercial

Al momento de estas líneas escuchaba una conversación entre unos jóvenes de formar una empresa y así emprender un negocio; pues decían que es necesario para todo tener una sociedad comercial, y que los impuestos son menos que los de una persona física, etc, Pero esa alegre y progresista conversación tuvo un gran giro cuando se mencionó el tema de las reglas societarias, las responsabilidades entre accionistas, responsabilidad de administradores, y si surge alguna diferencia entre los socios cómo se resolvería. De la plática común de cualquier proyecto, ya sea en una oficina o en la calle, surgen inquietudes y preguntas normales y elaboradas de conformar una compañía, y no se escapa la interrogante: ¿Qué le pasa al que distrae los fondos y bienes de una sociedad de comercio? La respuesta es amplia y extensa, ya que nos hace explicar los diferentes tipos de sociedades de comercio reguladas por la Ley 479-08, pero la primero que debemos establecer es quien sería la persona responsable en primer orden de cualquier desavenencia societaria.

En el Art. 25 de la Ley de Sociedades cita: De la Administración y Representación. Las sociedades comerciales serán administradas por uno o varios mandatarios, asalariados o gratuitos, que podrán ser o no socios. Esos mandatarios podrán delegar en todo o en parte sus atribuciones, si el contrato de sociedad o los estatutos lo permiten, pero serán responsables frente a la sociedad por actos de las personas a quienes las deleguen.

Evidenciándose en principio quien tendría la responsabilidad de la sociedad de comercio y sus actuaciones, y esa misma Ley sanciona al administrador en su Art.479.: El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de sociedades anónimas, que de modo intencional y sin aprobación del órgano societario correspondiente, hayan hecho uso de dineros, bienes, créditos o servicios de la sociedad para fines personales o para favorecer a otra persona, sociedad o empresa con la que hayan tenido un interés directo o indirecto, serán sancionados con prisión de hasta cinco (5) años y multa de hasta ciento ochenta (180) salarios. Estas sanciones son el resultado de los deberes y responsabilidades del Presidente, Gerente o Administrador de la sociedad de comercio, que teniendo la responsabilidad “de buen hombre de negocios” tiene un deber de lealtad, cuidado y diligencia sobre los activos y pasivos de la empresa que le toque gobernar, siendo garante del buen funcionamiento y de una práctica sana y legal de los negocios de la sociedad de comercio que le corresponda dirigir.

Por lo que una violación de los llamados deberes de lealtad y decir que “el administrador debe obrar con lealtad” no es más que una redundancia, pues, como señala Diez Picazo, “la relación representativa encuentra su base y fundamento en un vínculo de confianza y de fidelidad entre representante y representado.” Una inconducta sobre las normas societarias se traduce en un delito sancionado por la Ley.

Ante todo lo descrito sobre las responsabilidades y sanciones, podemos decir que para controlar cualquier irregularidad de los que manejan cualquier sociedad de comercio, los socios deben procurar reglas diáfanas, controles societarios que sobrepasen cualquier mayoría accionaria, y una vigilancia externa de profesionales en auditoría y controlaría que aseguren que cada accionar de la empresa esté dentro de los marcos legales, ya que cualquier conflicto entre socios o accionistas es la tumba de cualquier sociedad de comercio.

El Autor es Abogado

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