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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Democracia constitucional

La democra­cia constitucio­nal implica la existencia en el marco del tex­to constitucional, de un Esta­do constitucional y un Estado democrático. La democracia constitucional, no es solamen­te que el sistema político im­perante en una sociedad sea democrático, sino, además, que sea un “Estado constitu­cional”. El intelectual Norber­to Bobbio, politólogo italiano, define el Estado constitucio­nal, como “aquel que se distin­gue porque su texto constitu­cional establece los límites al poder político y la separación de los poderes públicos”.

Los filósofos alemanes Karl Cristian Friedrich Krau­se y Karl Lowenstein, fue­ron los primeros en utilizar el concepto “democracia cons­titucional.” Estos pensado­res liberales alemanes plan­tearon aspectos relevantes de la democracia y sus formas. Por ejemplo, Karl Lowenstein, planteaba que una genuina Constitución era aquella que además de establecer las re­glas sobre los poderes supre­mos y las garantías esenciales, debe representar los valores esenciales de la democracia y las más amplias libertades del grupo al cual se impondrá.

En los últimos 3 siglos, los Es­tados modernos han diseñado una forma especial de organi­zación política, la cual han de­nominado como “democracia constitucional”, que ha impli­cado en primer lugar, una clara delimitación estructural, orgá­nica y funcional de los distintos poderes; una ampliación del catálogo de los derechos fun­damentales y de los mecanis­mos para hacer efectivos y exi­gibles dichos derechos; y una mayor participación democrá­tica, a través de nuevos meca­nismos, tales como: referendo, plebiscito, iniciativa legislativa popular, veedurías ciudadanas, derechos de petición, observa­torios ciudadanos, entre otros. El destacado filósofo alemán Karl Loewenstein, se refiere a este aspecto indicando que “La esencia de la democracia cons­titucional es que los grupos plu­ralistas más diversos pueden participar ilimitadamente en el proceso económico y político”.

La democracia constitucio­nal es un régimen que se carac­teriza por el establecimiento de un conjunto de reglas y proce­dimientos que permita a la po­blación tomar decisiones colec­tivas propias de la democracia. Lorenzo Córdova Vianello, en su obra “La democracia cons­titucional y el control de las re­formas constitucionales” indica que “Las democracias constitu­cionales son formas de gobier­no democráticas en las que el ejercicio del poder político es­tá regulado y limitado a partir de los postulados del constitu­cionalismo moderno. La de­mocracia no supone un Esta­do Constitucional, ni un Estado Constitucional implica, indefec­tiblemente, que el ejercicio del poder político se presente en forma democrática.”La forma de explicar este razonamiento de Córdova Vianello, es que si no hay límite al ejercicio del po­der no se puede hablar de de­mocracia constitucional.

La democracia constitucio­nal está compuesta por dos con­ceptos que coexisten en perma­nente tensión. Por un lado, el sistema político democrático y por el otro, el carácter constitu­cional que impone límites al po­der político.

El paradigma o modelo a seguir es el constitucionalismo norteamericano, al lograr con­jugar el principio de la sobera­nía popular con un gobierno sometido al imperio de la ley, di­vidido en poderes que respetan mutuamente sus decisiones, y todos limitados por el recono­cimiento de una serie de dere­chos fundamentales. El pueblo norteamericano, logró conju­gar estos modelos mediante la aprobación de su Constitución de 1787, donde se estableció el poder del pueblo para elegir al gobierno y el establecimiento de poderes públicos que desa­rrollan sus actuaciones con con­troles y límites.

El destacado jurista italiano Luigi Ferrajoli concibe la demo­cracia constitucional como “un complejo sistema de reglas, se­paraciones y contrapesos, ga­rantías y funciones e institucio­nes de garantías destinada a permitir el desarrollo de la so­ciedad y de todos sus habitan­tes”. Ferrajoli explica además, que la estructura del modelo de democracia constitucional se ha visto afectada por la ilega­lidad; la asimetría entre los po­deres económicos y financieros de carácter global; y la subordi­nación de la política a los merca­dos; por lo que la propagación y desarrollo de la democracia constitucional, garante de los derechos fundamentales es la principal tarea de la política de cara a los nuevos poderes eco­nómicos globales. Ferrajoli indi­ca que “la construcción jurídica de la democracia constitucio­nal, es ante todo, la construc­ción del sistema de sus garan­tías.”

El Estado constitucional se configura a través del respeto a principios que limitan el ejerci­cio del poder. A saber: el pleno reconocimiento de los dere­chos fundamentales; separa­ción orgánica de funciones o la división de los poderes pú­blicos; el principio de legali­dad; el principio de suprema­cía constitucional; el principio de rigidez constitucional y el principio de control de consti­tucionalidad.

Todas estas figuras jurídi­cas que conforman el Estado democrático y el Estado cons­titucional, deben estar conte­nidos en los textos constitu­cionales. Al mismo tiempo, es necesario contar con nor­mas adjetivas que hagan po­sible la aplicación de los pos­tulados contenidos en la Ley Suprema.

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