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De las auditorías visuales…

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José Manuel Arias M.Santo Domingo

Aunque este término es más propio del mundo de los negocios, como es el caso de las marcas, desde algún tiempo viene siendo acuñado con mucho énfasis en la sociedad dominicana, principalmente cuando se refiere al aspecto patrimonial y ante casos que pudieran desbordar toda lógica económica.

Aunque en nuestro país existe de manera clara para los funcionarios y exfuncionarios públicos la obligación de demostrar el origen lícito de sus bienes, como lo pauta el artículo 146.3 de la Constitución de la República, al señalar que corresponde a estos siempre probar el origen de sus bienes antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente, la realidad es que esta obligación parecería no existir.

Ante tal situación no nos referiremos a ella por las razones que señalamos; más bien hablemos en términos sencillos de las auditorías visuales, pues ciertamente “lo evidente a veces está ahí, sólo hay que señalarlo para que el resto lo vea”, a no ser que nos queramos engañar pensando que estamos rodeados de discípulos aventajados del Rey Midas, monarca de Frigia al que conforme a la mitología griega se le atribuye haber tenido la habilidad de convertir en oro todo lo que tocaba; claro está, hay que decir también que según Aristóteles “la leyenda afirmaba que Midas murió de hambre debido a su extraño poder”.

Siento que pudieran tener “motivos” los que piensan que a través de los años el Estado mismo se ha hecho cómplice -al menos por omisión- y los que igualmente pudieran pensar que lejos de exigirle a funcionarios y exfuncionarios que demuestren el origen lícito de sus bienes ha volteado la mirada y en lugar de establecer un verdadero régimen de consecuencias más bien ha facilitado que puedan disfrutar de recursos materiales que es muy posible se le torne muy difícil, sino imposible, poder justificar.

Es que si se ocupa una función pública o privada, habiendo llegado a la misma sin ningún tipo de bienes materiales y tiempo después se ostentan “fortunas” que no pueden ser justificadas por alguna vía extraordinaria válida y que no pueden ser adquiridas ni multiplicando por 100 los ingresos recibidos y que no resisten en lo más mínimo una “auditoría visual”, no es descabellado que se piense en enriquecimiento ilícito, tráfico de influencia y en otras diversas caras en las que se escuda la corrupción.

Sin embargo, como nadie está en el derecho de generalizar y pensar que toda fortuna es mal habida, sencillamente a quien la ostenta es a quien corresponde demostrar el origen lícito de la misma, y si no lo hiciere por su propia cuenta y en cambio le fuere requerido por “autoridad competente” lo único que tendría es el escenario ideal, pues tal y como hemos afirmado en varias ocasiones, a quien más conviene que hurguen en sus cuentas es a quien las tiene claras; con eso no hace más que legitimarlas y cerrarle el paso a posibles conjeturas y especulaciones.

Para no quedarnos muy aéreos pensemos en un caso práctico y digamos que si Juan de los Palotes fue nombrado en un cargo al que llegó sin contar con ningún tipo de fortuna material, como incluso lo habría hecho constar en su declaración jurada de patrimonio, ¿no debe él demostrar cómo es que ahora, si es el caso, puede exhibir bienes materiales que no pueden lograrse incluso multiplicando por 100 los salarios recibidos y asumiendo que nunca gastó un centavo y que guardaba mensual y religiosamente ese dinero en una cuenta de ahorro?

Cuando decimos que nadie tiene el derecho de generalizar y pensar que toda fortuna es mal habida lo hacemos precisamente porque es claro que pueden existir casos en los que esos bienes pueden ser justificados válidamente, pues se puede acertar en la lotería; se puede heredar una fortuna; le pueden firmar a un hijo para el profesionalismo; lograr una buena oportunidad de negocio y otras vías, pero obviamente, en esos casos eso es muy fácil de demostrar y en esos supuestos usted debe demostrar en qué sorteo fue en el que acertó, cuáles fueron los bienes que heredó, cuál fue el hijo que le firmaron y cuál fue la buena oportunidad de negocio.

Si eso no puede ser bien aclarado no es de extrañar que el amigo Juan de los Palotes no pase la prueba de la auditoría visual que se hace la sociedad a diario ante el aumento patrimonial de dudosa procedencia, y en ese escenario no debe extrañarle al querido amigo que los demás piensen válidamente que se trata de una fortuna mal habida.

Es que pensar lo contrario es de ilusos, pues pese a lo que algunos pudieran creer la gente no es tonta y sabe llegar a sus propias conclusiones, y como todos sabemos qué gana cada quien según el cargo, pues eso está en las nóminas electrónicas disponibles para quien esté interesado, es muy posible que ese mismo pueblo, bastante inteligente por cierto y que tiene hoy más que nunca los ojos abiertos termine asumiendo una de las frases quizás más populares de la literatura de ficción… “elemental querido Watson”, pues definitivamente, lo mucho hasta un ciego lo ve.

El autor es juez titular de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, con sede en el Distrito Judicial de Peravia.

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