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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Incompatibilidad de legisladores

Con el voto disidente de su presi­dente, Milton Ray Guevara, el Constitucional declaró reciente­mente inconstitucional la inte­gración de los legisladores de El Seibo en el consejo de desarrollo ecoturístico, anulando parcialmente el párrafo II del artículo 2 de la ley 511-051.

La incompatibilidad del cargo de diputado y senador con otra función u empleo público, ex­cepto la docencia, dispuesto en el artículo 77.3 de la Carta Magna, fue la principal razón . El TC argumentó: “Las incompatibilidades tam­bién encuentran fundamento jurídico en la ne­cesidad de que los legisladores, cuyos cargos se consideran de alta investidura, se concentran estrictamente en aquellas funciones delegadas por el pueblo, cuya representación le ha sido otorgada para actuar con la efectividad requeri­da por el parlamento.” (TC-0447-21)

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