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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Interpretaciones constitucionales del TC

La supremacía constitucional, establecida en el artículo 6 de la Constitución Dominicana, garantizada por el Tribunal Constitucional (TC), ha sido ampliamente desarrollada en la última década. Las jurisprudencias establecidas, vinculantes a todos los órganos y poderes públicos han sido abundantes y variadas. Dentro de estas se encuentran las relativas a la Ley Núm. 15-19 del Régimen Electoral y a la Ley Núm 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. En términos generales, debe señalarse la interpretación dada por el TC sobre el voto directo en todos los niveles de elección. Para la más alta jurisdicción constitucional, el voto debe ser directo, garantizando la libertad de elección de los diferentes candidatos en los niveles municipal y congresual.

Con relación a las alianzas electorales, el TC estableció que las agrupaciones y movimientos políticos tienen la misma capacidad que los partidos políticos para concertar acuerdos con otras organizaciones. De ese modo, el TC estableció que resultaba discriminatoria la disposición legal que impedía que organizaciones políticas puedan unirse a otras temporalmente, para presentar propuestas y candidaturas.

En cuanto a la disposición de la Ley núm. 33-18, que prohíbe la difusión de mensajes negativos en contra de los candidatos, el TC determinó que dicha norma viola la Constitución de la República, en el entendido de que su contenido no se basta por sí mismo y requiere de un esfuerzo interpretativo para determinar con precisión y certeza cuáles conductas pueden calificarse como “mensajes negativos”. Este precepto, además, opera en perjuicio de la libertad de expresión, en la medida en que las personas no se expresan por miedo a ser objeto de represalias. Aun así, el TC señaló la diferencia entre los conceptos “campaña negativa” y “campaña sucia”. La primera tiene como objetivo la persuasión en el electorado; mientras que, la segunda recurre a las ofensas, calumnias o a la intromisión en la vida privada del candidato, violando con ello las reglas democráticas.

Mediante sentencia reductora-aditiva, el TC decidió eliminar parte del Párrafo III del Art. 45 de la Ley núm. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que establecía que el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos sería decidido por los siguientes organismos partidarios: “…Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos”. Sobre este aspecto, el alto tribunal destacó que estas condicionantes eran contrarias al principio de autodeterminación de las organizaciones políticas, por lo que el TC sustituyó esta parte, estableciendo que cada organización podrá decidir cuál de sus organismos tendrá dicha facultad, siempre respetando los estatutos, la Constitución y las leyes.

La Ley Núm 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimienos Políticos establece varios métodos de selección de candidatos a cargos de elección popular: las convenciones de dirigentes y delegados, las primarias y las encuestas. Ante una acción directa de inconstitucionalidad sometida al TC, que procuraba declarar las encuestas para seleccionar candidatos como inconstitucional, el TC decidió declararlas conforme a la Constitución por ellas constituir herramientas fundadas en métodos científicos, que permiten verificar el nivel de aceptación o intención de votos de los aspirantes. Los partidos políticos seguirán sujetos a la disposición legal que establece la pérdida de su personería jurídica si no obtienen, al menos, el uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos en alguno de los niveles electorales. Sin embargo, con una sentencia interpretativa aditiva, el Tribunal Constitucional modificó la normativa, estableciendo que esta consecuencia jurídica no será aplicable en aquellos casos en que el partido político obtenga algún escaño congresual o municipal. Esto se decidió en el sentido señalado, por entender el Tribunal que resulta ilógico que un candidato gane una posición electiva y su partido pierda su personería jurídica. En febrero del año 2020, la Junta Central Electoral emitió una resolución mediante la cual suspendió las elecciones municipales correspondientes a esa fecha. Fue interpuesta una acción directa de inconstitucionalidad en contra de esa decisión, sobre la cual el Tribunal Constitucional decidió en el sentido de reconocer la legitimidad de dicho acto, por cuanto la Junta Central Electoral posee la prerrogativa constitucional para la administración y dirección de los torneos electorales, por lo cual, la órbita de su competencia incluye la posibilidad de suspender las elecciones en la medida en que resulte necesario para el proceso.

En 10 años de labor del TC ha emitido más de mil sentencias relativas a leyes, decretos y resoluciones que según su interpretación, son contrarias al ordenamiento jurídico o están acorde con la Ley Fundamental. Estas deicisiones, como lo define la propia Constitución, tienen un carácter difinitivo, irrevocable y erga omnes (vinculante a todos los poderes públicos).

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