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ENFOQUE

Hoy, requerir tarjeta de vacuna no viola Constitución

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Ángel LockwardSanto Domingo, RD

Esta semana, como es cultura local, tardíamente miles de compatriotas se han puesto la segunda dosis y otros, han buscado su tarjeta de vacuna dentro de algún cajón de su casa; algunos, buscando cámara o alardeando de su ignorancia han planteado que esa medida del Ministerio de Salud Pública contenida en la Resolución 000048, es contraria a la Carta Política.

Algunos colegas con más entendimiento han plasmado en diversos escritos su parecer en los medios – básicamente - en dos sentidos, uno, que los derechos fundamentales, como es el derecho de todos a la salud, cuando se contraponen, se decantan por el más pertinente al interés general, lo que en definitiva concurre con el segundo planteamiento y es que, la salud general, conforme al texto en su artículo 75, es un deber fundamental: Nadie tiene derecho a afectar la salud de los demás con sus irresponsabilidades.

Puede sostenerse con razón que el derecho al libre tránsito por las vías y en los medios públicos, es un derecho fundamental que el Gobierno sólo podía regular durante la vigencia del toque de queda y, es cierto puesto que sólo por ley, éste y los demás, pueden ser afectados.

Sucede, sin embargo, que la declaratoria de pandemia mundial fue establecida por las Naciones Unidas y el Ministerio de Salud, en el marco de las medidas imprescindibles para su control, mediante la resolución de marras, el Ministro ha mantenido la declaratoria de emergencia sanitaria contenida en la Ley General de Salud No. 42-01 y, eso, le faculta para dictar esa medida que por demás, es correcta.

Las reglas de uso de las vías, de los medios públicos de transporte y de los espacios comerciales públicos, igual pueden ser regulados por sus respectivas leyes, sobre todo en el marco de una emergencia sanitaria consagrada en la ley, incluso, utilizando la capacidad sancionatoria que en su artículo 40.17, prevé la Constitución, excepto, imponer privación de libertad.

Los actos administrativos, como es la Resolución 00048 – no importa la opinión que tengamos de ellos - son ejecutivos y ejecutorios y, en consecuencia, de cumplimiento obligatorio y coercitivos mediante el uso de la fuerza pública, por ello desde este lunes, legalmente, se puede aplicar sanciones a las empresas y personas que incumplan dicha medida, lo que no quiere decir que la misma no pueda ser recurrida, como lo ha sido por ante la jurisdicción correspondiente.

Esta semana he sido consultado por cientos de personas – decenas de ellas abogados – sobre el curso a seguir para atacar dicha normativa y, no faltan los que se integrarán mediante actos de intervención voluntaria ante el Tribunal Superior Administrativo.

Básicamente se atacará la inconstitucionalidad de esta resolución de carácter general, acción que corresponde más bien a una acción directa de inconstitucionalidad por ante el Tribunal Constitucional, no un Recurso Contencioso puesto que no es de carácter particular por lo que los jueces del TSA podrían – y debían - declarar su incompetencia.

Quienes me han hablado – la mayoría sin saber las vocales del Derecho Constitucional- se van al fondo de la norma, cuando su posible debilidad es haber violado la forma – el procedimiento del dictado de los actos normativos – que, entonces si así hubiese sido el TSA podría declararse competente para conocer el caso cautelarmente: Desde luego que, en todo caso, debe primar el interés público que sería gravemente afectado por una suspensión cautelar.

Como todo tema en derecho, pueden discutirse muchos aspectos pues – según dicen - en donde hay dos abogados hay cinco opiniones y, en nuestro país que la preparación es mala, hasta siete hipótesis absurdas, empero lo que no está en discusión – ni de los torpes - es que hoy puede ser sancionado todo el que ingrese sin tarjeta de vacunación a los espacios regulados por dicha norma y, eso, todo dominicano sensato debe saludarlo, hasta tanto el Juez disponga otra cosa.

¡Ah! Pero – mientras tanto - en cumplimiento de la normativa constitucional y de la Ley sobre los derechos de las personas No. 107-13, el tribunal debe requerir su tarjeta de vacunación a todos lo que ingresen a la sala de audiencia, en especial, a los abogados postulantes y para no violarles su derecho a defenderse y a postular, la audiencia tendría que ser presencial y virtual, si no se han vacunado ni presentan la prueba PCR.

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