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COLABORACIÓN

Pedro Henríquez Ureña y la reforma constitucional

Alejandro Moscoso Segarra.

Alejandro Moscoso Segarra.

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ALEJANDRO MOSCOSO SEGARRASanto Domingo

La figura de don Pedro Henríquez Ureña, trascendió como uno de los grades humanistas de América, como un hombre de una extraordinaria erudición. Intelectuales de la estatura como Jorge Luis Borges llego a decir “el nombre de nuestro amigo sugiere ahora palabras como maestro de América”; de igual forma Alfonso Reyes le denomino el apostólico Pedro y asemejándolo a Sócrates. Pocos han abordado la visión de este intelectual en el ámbito jurídico. Henríquez Ureña, presentó en México la tesis “La Universidad” para obtener el título de abogado en 1914; aunque nunca ejerció la profesión de abogado tenía una visión muy clara de la justicia y del derecho.

Para apreciar el pensamiento sobre la justicia de este insigne humanista, solo vasta analizar los artículos que publicó en una columna creada por él, denominada “Instituciones, Leyes y Costumbres”, en Las Novedades, uno de los periódicos más antiguos de New York. En este importante medio latino abordó temas relativos a los problemas penales, la delincuencia y los enajenados, así como al régimen de prisiones, un cuestionamiento a la prisión de Sing Sing, la protección legal de los pequeños capitales, los códigos y los precedentes, uniformidad de las leyes, la legislación inglesa y la continental, el sufragio femenino, las sufragistas, la educación de los abogados, la legitimidad de los hijos y aspectos sobre la reforma a las constituciones. Como se puede apreciar, expresó importantes opiniones sobre asuntos jurídicos relevantes del momento, incluso algunos de estos enfoques no han perdido vigencia en nuestros tiempos, como es el reiterativo tema de la reforma a la Constitución.

Sobre las reformas constitucionales, estimo importante conocer las ideas de don Pedro Henríquez Ureña, las cuales abordo en una reflexión que él realizó sobre los procesos de reforma de la Constitución del New York en 1915. Henríquez Ureña nos señala lo siguiente: “Hay países de América Latina que han revisado tres o cuatro vences sus constituciones nacionales; sistema funesto que introduce constantes trastornos en el ejercicio de los derechos del individuo en la organización de los poderes”. Con esto realiza una crítica en su momento a los constantes procesos de reforma que se suscitaban en la región. Luego, continúa afirmando que “El error consiste, sobre todo, en que cada vez que se estima necesario reformar un precepto constitucional, se procede a reformar la Constitución entera, y un gran número de principios sufren entonces cambios inesperados, bajo la fugaz inspiración momentánea del constituyente”. Por otra parte, de manera puntual el maestro refiriéndose a nuestro país señala: “La República Dominicana, por ejemplo, ha sido víctima del absurdo sistema de reformas totales y ha perdido en rehacer constituciones el tiempo que debió emplearse en mejorar los códigos y legislar sobre cuestiones de inmediato interés”. Y afirmaba, al mismo tiempo, que un instrumento con esa característica no tiene por qué reformarse, sino de tarde en tarde, asumiendo con esto que la constitución debe ser también rígida; y pone como ejemplo la Constitución de EE. UU, por la complejidad del proceso de revisión.

Para Henríquez Ureña los constituyentes han asumido la costumbre de recargar la Constitución con preceptos que deben figurar en leyes separadas, con medidas políticas, sociales y económicas cuyo objeto es efímero, convirtiéndola al fin en enciclopedia de tendencia curiosa en vez de ley sobre cuestiones fundamentales, libres de excrecencias y fácil para el entendimiento popular. Debe evitarse, para don Pedro, la mescolanza en las constituciones con reglas que pertenecen a la legislación ordinaria, a leyes orgánicas, a los códigos de procedimientos y hasta las ordenanzas municipales.

Como puede notarse, el humanista se descantaba por la característica de una Constitución breve y rígida, alejándose de las características de las constituciones contemporáneas de ser largas o compromisorias, como, por ejemplo, nuestra Constitución del 2010.

Al parecer, en el ámbito jurídico el pensador Pedro Henríquez Ureña pudo tener influencia de Hostos, al que en la tesis presentada en México se refiere como a "mi maestro Hostos". Es indudable que el humanismo del maestro Henríquez Ureña, trasciende el tiempo y todos los ámbitos del conocimiento; sus argumentos no han dejado de tener vigencia.

La figura de don Pedro Henríquez Ureña, trascendió como uno de los grades humanistas de América, como un hombre de una extraordinaria erudición. Intelectuales de la estatura como Jorge Luis Borges llego a decir “el nombre de nuestro amigo sugiere ahora palabras como maestro de América”; de igual forma Alfonso Reyes le denomino el apostólico Pedro y asemejándolo a Sócrates. Pocos han abordado la visión de este intelectual en el ámbito jurídico. Henríquez Ureña, presentó en México la tesis “La Universidad” para obtener el título de abogado en 1914; aunque nunca ejerció la profesión de abogado tenía una visión muy clara de la justicia y del derecho.

Para apreciar el pensamiento sobre la justicia de este insigne humanista, solo vasta analizar los artículos que publicó en una columna creada por él, denominada “Instituciones, Leyes y Costumbres”, en Las Novedades, uno de los periódicos más antiguos de New York. En este importante medio latino abordó temas relativos a los problemas penales, la delincuencia y los enajenados, así como al régimen de prisiones, un cuestionamiento a la prisión de Sing Sing, la protección legal de los pequeños capitales, los códigos y los precedentes, uniformidad de las leyes, la legislación inglesa y la continental, el sufragio femenino, las sufragistas, la educación de los abogados, la legitimidad de los hijos y aspectos sobre la reforma a las constituciones. Como se puede apreciar, expresó importantes opiniones sobre asuntos jurídicos relevantes del momento, incluso algunos de estos enfoques no han perdido vigencia en nuestros tiempos, como es el reiterativo tema de la reforma a la Constitución.

Sobre las reformas constitucionales, estimo importante conocer las ideas de don Pedro Henríquez Ureña, las cuales abordo en una reflexión que él realizó sobre los procesos de reforma de la Constitución del New York en 1915. Henríquez Ureña nos señala lo siguiente: “Hay países de América Latina que han revisado tres o cuatro vences sus constituciones nacionales; sistema funesto que introduce constantes trastornos en el ejercicio de los derechos del individuo en la organización de los poderes”. Con esto realiza una crítica en su momento a los constantes procesos de reforma que se suscitaban en la región. Luego, continúa afirmando que “El error consiste, sobre todo, en que cada vez que se estima necesario reformar un precepto constitucional, se procede a reformar la Constitución entera, y un gran número de principios sufren entonces cambios inesperados, bajo la fugaz inspiración momentánea del constituyente”. Por otra parte, de manera puntual el maestro refiriéndose a nuestro país señala: “La República Dominicana, por ejemplo, ha sido víctima del absurdo sistema de reformas totales y ha perdido en rehacer constituciones el tiempo que debió emplearse en mejorar los códigos y legislar sobre cuestiones de inmediato interés”. Y afirmaba, al mismo tiempo, que un instrumento con esa característica no tiene por qué reformarse, sino de tarde en tarde, asumiendo con esto que la constitución debe ser también rígida; y pone como ejemplo la Constitución de EE. UU, por la complejidad del proceso de revisión.

Para Henríquez Ureña los constituyentes han asumido la costumbre de recargar la Constitución con preceptos que deben figurar en leyes separadas, con medidas políticas, sociales y económicas cuyo objeto es efímero, convirtiéndola al fin en enciclopedia de tendencia curiosa en vez de ley sobre cuestiones fundamentales, libres de excrecencias y fácil para el entendimiento popular. Debe evitarse, para don Pedro, la mescolanza en las constituciones con reglas que pertenecen a la legislación ordinaria, a leyes orgánicas, a los códigos de procedimientos y hasta las ordenanzas municipales.

Como puede notarse, el humanista se descantaba por la característica de una Constitución breve y rígida, alejándose de las características de las constituciones contemporáneas de ser largas o compromisorias, como, por ejemplo, nuestra Constitución del 2010.

Al parecer, en el ámbito jurídico el pensador Pedro Henríquez Ureña pudo tener influencia de Hostos, al que en la tesis presentada en México se refiere como a "mi maestro Hostos". Es indudable que el humanismo del maestro Henríquez Ureña, trasciende el tiempo y todos los ámbitos del conocimiento; sus argumentos no han dejado de tener vigencia.

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