JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Improcedencia de la acción
Mediante una acción de amparo de cumplimiento, se solicitaba dar curso a una querella disciplinaria contra una fiscal, alegando falta del ministerio público por no tramitar esa instancia. Al no ser acogidas las pretensiones en el Tribunal Superior Administrativo, se recurrió ante el Constitucional, que también declaró improcedente la acción.
El criterio que adoptó el TC fue el siguiente: “el amparo de cumplimiento no puede ser utilizado para establecer plazos a la Procuraduría General de la República ni mucho menos señalar una fecha determinada para responder una petición como la de la especie. Sobre todo, porque el propio Ministerio Publico ha reconocido que dicha investigación se encuentra en fase conclusiva -hecho no controvertido entre las partes-”. (TC-0229-21).