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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Improcedencia de la acción

Mediante una acción de ampa­ro de cumplimiento, se solici­taba dar curso a una querella disciplinaria contra una fis­cal, alegando falta del minis­terio público por no tramitar esa instancia. Al no ser acogidas las pretensiones en el Tribunal Su­perior Administrativo, se recurrió ante el Cons­titucional, que también declaró improcedente la acción.

El criterio que adoptó el TC fue el siguiente: “el amparo de cumplimiento no puede ser uti­lizado para establecer plazos a la Procuraduría General de la República ni mucho menos seña­lar una fecha determinada para responder una petición como la de la especie. Sobre todo, por­que el propio Ministerio Publico ha reconoci­do que dicha investigación se encuentra en fa­se conclusiva -hecho no controvertido entre las partes-”. (TC-0229-21).

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