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EN ESPECIAL

Crimen contra la libertad

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Cristhian JiménezSanto Domingo

Un día en prisión es mucho tiempo. Dos años: una eternidad. Veinticuatro horas adicionales luego de cumplido este tiempo, un crimen monstruoso. Y si el responsable del desacato es el señalado como garante de los derechos del condenado, estamos ante un atentado contra el Estado Social y Democrático de Derecho.

“El preso no es gente”, se repitió hasta el cansancio, hasta que se judicializó la sanción y se estableció el juez de la ejecución de la pena, como garante de los derechos humanos fundamentales y garantías constitucionales. Además, de “controlar el adecuado cumplimiento de las sentencias condenatorias”.

El condenado cuenta horas, días, semanas y meses con desesperante e ingeniosa precisión, mientras que el juez debería tener una alerta del cómputo en su ordenador que le notifique con antelación, porque entre sus funciones también figura “promover la reinserción social” del liberado.

Sin embargo, en los hechos ocurre de manera diferente en detrimento del sujeto que guarda prisión, y diligencias propias de los magistrados son traspasadas a los condenados al llegar el fin del enclaustramiento.

¿Temor de los jueces por huidas de “quirinitos”? ¿Pereza de jueces y secretarias? ¿Rezago burocrático con fines fiscales?

Cárceles atiborradas de presos y el sistema de justicia tolera imperdonables retrasos, que además generan zonas grises que podrían dar paso a maniobras corruptas.

Una señora que podría llamarse María sufre al ver a su hijo en prisión e incurre en todo tipo de sacrificios para verle y llevarle algo de comer. El día anotado para su liberación, su esperanza se estrella contra las crueldades del sistema: faltan certificaciones, sellos y recibos de pago de impuestos. El colmo es que ella que reside en Higüey y sin dinero para pasajes o pagar abogados deberá suplir gestiones del juez, sin comprender, indignada, qué vainas le reclaman que le impiden besar, abrazar y llevar a su hijo a la casa.

Lo que debe ser el toque de una tecla de parte de un juez de garantías, se convierte en una “solicitud de libertad por cumplimiento de pena” de parte de un preso que cumplió condena ratificada por un juez de corte en San Pedro de Macorís.

Comienza el suplicio: copia certificada de orden de prisión y de la resolución que impuso la medida de coerción. Regreso a dos años atrás en el tiempo para ubicar la orden que dispuso su apresamiento e ir a la coerción como si eso importara.

Hay más: copia certificada de la sentencia de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís que confirmó la resolución que impuso la medida de coerción. Implica moverse de una ciudad a otra.

Falta la “certificación de no recurso de casación de esa sentencia”. ¡Uff! Imaginen a la pobre doña María en ese trajinar y la mente en el rostro de su hijo.

No termina. Hay que agregar la copia, siempre certificada, de la sentencia condenatoria de la cámara penal del Juzgado de Primera Instancia de La Altagracia. Regreso a su pueblo.

De vuelta a los serie 23: copia certificada de la sentencia de la cámara penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís que ratifica esa decisión. Y, claro, otra certificación de “no recurso de casación” y las notificaciones de las decisiones de la corte penal, que a veces se dificultan.

Luego de estas torturas, doña María escucha a una displicente y prepotente secretaria que le espeta (un martes): “llame el viernes”. Ante la queja, un comentario más perturbador: “no es usted sola; mire la cantidad…”

Una puñalada a un corazón desgarrado.

Volvamos a la legalidad.

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