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COLABORACIÓN

Las injusticias

Hay injusti­cias que se cometen en nombre de la Justicia.

Encerrar una persona acusada de un crimen o delito, sin que haya sido condenada por un juez en un juicio público, oral y contradictorio, es una in­justicia...

Nuestro código penal considera la privación de libertad cuando hay una presunción sólida e in­cuestionable de la presen­cia de una falta.

Para ello logra de un juez, que el sujeto sea re­tenido en el pais, median­te vigilancia, que va desde la presentación periódica hasta la reclusión en una prisión.

Pero en ningún caso puede ser un castigo.

Por lo tanto, privar al imputado de sus derechos fundamentales, excepto la movilidad, son incons­titucionales. La intención del MP es garantizar la presencia del imputado a un juicio de fondo.. Aque­llos que presenten peligro de fuga, deben someterse a la prisión domiciliaria, con la salvedad que el do­micilio debe ser uno ele­gido y controlado por el MP. ( caso del Mayor Gi­rón )

A los privados de liber­tad debe respetarse sus derechos a visitas familia­res, tantas como sea soli­citados por el imputado. Derecho a sus relaciones conyugales. Derecho de movilidad sin limites de tiempo dentro del perí­metro del local. Derecho a recibir alimentos, libros, televisión y todo aquello que le era normal en su vida anterior, excepto la movilidad exterior.

Ninguna de esas acti­vidades hace peligrar el propósito del Ministerio Público....

Creo yo... y Usted?

El autor es ingeniero

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