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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Contencioso electoral

El Tribunal Superior Electoral (TSE) fue apoderado en el 2014 de una demanda en in­compatibilidad de funciones.

Se alegó que dos regidores de un cabildo no podían ejercer esos cargos por laborar en un hospital.

La demanda fue rechazada por el TSE mediante la sentencia TSE-049-2014, en la señaló que no estaban configuradas las causales de incompatibilidad establecidas en la ley municipal 176-07.

Ese fallo fue confirmado por el Tribu­nal Constitucional, que le reconoció com­petencia al TSE para conocer la deman­da, “por inscribirse dicha acción dentro del ámbito de lo contencioso electoral”. ( (TC-0180-21).

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