JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Contencioso electoral
El Tribunal Superior Electoral (TSE) fue apoderado en el 2014 de una demanda en incompatibilidad de funciones.
Se alegó que dos regidores de un cabildo no podían ejercer esos cargos por laborar en un hospital.
La demanda fue rechazada por el TSE mediante la sentencia TSE-049-2014, en la señaló que no estaban configuradas las causales de incompatibilidad establecidas en la ley municipal 176-07.
Ese fallo fue confirmado por el Tribunal Constitucional, que le reconoció competencia al TSE para conocer la demanda, “por inscribirse dicha acción dentro del ámbito de lo contencioso electoral”. ( (TC-0180-21).