Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

PANORAMA 3.0

Desescalada: entre toque de queda y estado de emergencia

Como consecuencia de la pandemia provocada por el Covid-19, al momento de que esta columna es publicada la República Dominicana habrá vivido 481 días bajo estado de emergencia.

El estado de emergencia es uno de los tres estados de excepción establecidos por nuestra Constitución, la cual en sus artículos 262 y siguientes, los define de claramente como “aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias.”.

Sin embargo, los estados de excepción se encuentran revestidos de un manto de excepcionalidad y de brevedad, que se deriva de ser la única vía legal mediante la cual se puede suspender temporalmente el disfrute de los derechos fundamentales de la población.

Partiendo de esta premisa, en días pasados compartí con la nación mi parecer sobre la necesidad de establecer un plan de desescalada del estado de emergencia, lo cual va más allá de la flexibilización del horario de toque de queda planteado por el Poder Ejecutivo.

Hago este planteamiento ya que, a mi juicio, en nuestro ordenamiento jurídico existen normas y vías legales que nos permiten combatir los contagios, sin necesidad de mantener suspendido el disfrute del derecho fundamental a la libertad de tránsito y de reunión, afectando indirectamente otros derechos como la libertad de empresa.

Como ejemplo, podemos citar el Decreto 308-06 del 24 de julio de 2006, el cual prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas luego de ciertos horarios. Otro ejemplo interesante, son las facultades extraordinarias que otorga el artículo 69 de la Ley General de Salud No. 42-01 al Ministerio del Salud, al establecer que “En el caso de epidemia o peligro de epidemia, la SESPAS deberá determinar las medidas necesarias para proteger a la población.” En esta misma ley podemos ver también las facultades que se otorgan en virtud del Capitulo II, artículos 63 y siguientes, el cual trata sobre las enfermedades transmisibles y que permite el ministerio tomar una serie de medidas dirigidas a detener la curva de contagios.

Amén de estas normas existentes, el estado ha tenido tiempo suficiente para implementar cualquier otra norma que permita controlar la propagación del Covid 19, así como plantear la actualización o modernización de las existentes, partiendo de que, al momento de su aprobación, era sencillamente impensable lo que la humanidad iba a vivir.

Quizás, la mejor expresión de esto es el hecho de que la actual administración ha gobernado durante casi un año bajo esta situación de excepcionalidad, tiempo durante el cual ha tomado importantes medidas, pero dejando de lado le necesidad de levantar el estado de emergencia.

Tags relacionados