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DOSSIER DIPLOMÁTICO

Agregados en las embajadas hoy

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Manuel Morales LamaSanto Domingo

En el ámbito de las relaciones diplomáticas, el término agregado ha sido utilizado “históricamente” para denominar la categoría inferior de los miembros del personal diplomático de una misión. Hoy, sin embargo, el uso más generalizado del vocablo agregado es para referirse a la labor de “especialistas o expertos” en áreas específicas vinculadas al ejercicio diplomático.

Tal modalidad de funcionarios, a los que en determinados países se les denomina con el término francés “attaché” y que suelen recibir entrenamientos especiales en los Centros Académicos de las Cancillerías, pueden clasificarse básicamente, según su especialidad, en: de Prensa (hoy además de sus habituales responsabilidades, asume obligaciones en la ejecución de la diplomacia pública); “Económico y Comercial” (su labor coadyuva con funciones imprescindibles de la misión” en el esencial ejercicio de la diplomacia económica y comercial); Cultural (con ejecutorias propias de promoción del “poder suave”, y en el contexto de la diplomacia pública); Turístico (con directrices específicas para su accionar); y de Defensa (cuya responsabilidad se enfoca en cooperación en seguridad y defensa, entre otras responsabilidades propias, clásicas y actuales).

La inclusión de agregados, sus diversas especialidades y su número, lo determina esencialmente el “tamaño de la misión”, la aplicación de la reciprocidad y el nivel y particulares características de los vínculos entre ambos Estados (acreditante y receptor).

Debe resaltarse que, cuando especialistas de renombre en su área son designados para estas labores, suele concedérseles el rango de “Consejero Técnico”, para conferirle “mayor relevancia a su posición”. Procede precisar que ciertos países utilizan la “categoría” de Agregado sin especificar especialidad de funciones, para diplomáticos de carrera, previo a la designación como Tercer Secretario, para el inicio de la misma.

Por el carácter del presente trabajo, solo será posible referirse a dos de las especialidades concernientes a la categoría de agregados. Son estos los Económicos y Comerciales y, asimismo, los de Defensa. Sobre los primeros, debe recordarse que, como puede ocurrir con agregados de otras especialidades, podrían estar al frente de una sección, que igualmente puede denominarse oficina o agregaduría, que se ocupa preminentemente de asuntos comerciales y de otros en su área de competencia, y en ella se les confiere “diversas responsabilidades”, como las de promoción, análisis y evaluación. Además, con “especiales requerimientos” asumen labores de ejecución en su ámbito, siempre bajo la dirección, control o el “pleno conocimiento” del Jefe de Misión correspondiente.

En lo concerniente a los agregados de Defensa, estos tienen particularidades que no son aplicables a los demás agregados. Entre estas, merece destacarse que ciertos países requieren la solicitud de beneplácito, previo al nombramiento de agregados de Defensa, Militares, de las Fuerzas Armadas, Navales y Aéreos. Además, son los únicos funcionarios con rango diplomático que no pueden acreditarse como encargado de negocios a.i. Tampoco se les alterna con la categoría de Consejero.

Ciertamente los agregados de Defensa “suelen ser escogidos y siempre previamente aprobados” por el Ministerio correspondiente. No obstante, estos tienen que estar sujetos, en el desempeño de tales funciones, a la autoridad del Jefe de la Misión Diplomática a que han sido asignados y, a través de este, al Ministerio de Relaciones Exteriores. Así sucede también con los otros agregados y los demás miembros del personal diplomático.

Para comunicarse con el autor: embajadormanuelmoraleslama@gmail.com

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