JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Traslado de recluso
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el numeral 12 del artículo 40 de la Carta Magna, que prohíbe “el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente”. Se entendía que antes el TC había interpretado que la “autoridad competente” abarcaba solo a los magistrados. En un fallo reciente, ha dejado claro que no solo los jueces tienen esa facultad, sino también la Dirección de Prisiones y la Coordinación del Modelo de Gestión Penitenciaria, pero justificando la medida de manera que no se incurra en arbitrariedad. Al no contar con una orden motivada, como manda la constitución, el TC dispuso dejar sin efecto el traslado de un reo de recinto, acogiendo una acción de amparo. (TC-155/21).