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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Traslado de recluso

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el numeral 12 del artículo 40 de la Carta Magna, que prohíbe “el traslado de cual­quier detenido de un estableci­miento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente”. Se en­tendía que antes el TC había interpretado que la “autoridad competente” abarcaba solo a los magistrados. En un fallo reciente, ha dejado claro que no solo los jueces tienen esa facul­tad, sino también la Dirección de Prisiones y la Coordinación del Modelo de Gestión Peniten­ciaria, pero justificando la medida de manera que no se incurra en arbitrariedad. Al no con­tar con una orden motivada, como manda la constitución, el TC dispuso dejar sin efecto el traslado de un reo de recinto, acogiendo una acción de amparo. (TC-155/21).

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