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La vacuna obligatoria por Covid-19 en el trabajo

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LUIS VÍLCHEZ GONZÁLEZSanto Domingo

Mientras mu­chos países han optado por informar a su población sobre las razones por las cuales es recomendable vacunarse en contra del Covid-19, a través de campañas y programas de va­cunación de carácter voluntario en zonas afectadas, vemos co­mo en República Dominicana, ciertas personas en redes socia­les y otros medios, abogan por la imposición de medidas to­talitarias. Estas personas han coincidido en señalar que el empleador tiene supuesta­mente la facultad de despedir a un trabajador que se niegue a vacunarse en contra del Co­vid-19, justificando esta ac­ción en el Art. 88, numeral 15 del Código de Trabajo.

Si bien el Art. 88, numeral 15 establece que el trabaja­dor puede ser despedido jus­tificadamente por negarse a adoptar medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados por la ley, las au­toridades competentes o los empleadores para evitar ac­cidentes o enfermedades, no menos cierto es que las auto­ridades competentes NO han autorizado a la vacunación en contra del Covid-19 de em­pleados de manera obligato­ria o en contra de su voluntad, tampoco se ha establecido es­ta obligación en la ley. Por es­ta razón vemos al Ministerio de Trabajo dictar la resolución No. 17-21, de fecha 1ro. de ju­nio del 2021, donde de forma juiciosa instruye a los emplea­dores a implementar medi­das que faciliten la participa­ción de los empleados en las jornadas de vacunación, no exigiendo que los empleados se vacunen de manera obli­gatoria. Igualmente, el Presi­dente de la República, en días recientes descartó utilizar me­didas de fuerza para obligar a los ciudadanos a vacunar­se por considerar que hacerlo sería inconstitucional. Cierta­mente, la Constitución Domi­nicana en su Art. 42 establece que nadie puede ser someti­do a procedimientos médicos sin su consentimiento previo, lo cual es reiterado por nues­tra Ley General de Salud, No. 42-01 en su Art. 28, letra J, al señalar en el capítulo IV el derecho de no ser sometido a tratamientos médicos que implique riesgo a su salud o su vida sin el debido consen­timiento de la persona. Como si esto fuera poco, la Declara­ción Universal sobre Bioéti­ca y Derechos Humanos, en su Art. 3 resalta que hay que respetar plenamente la dig­nidad humana, los derechos humanos y las libertades fun­damentales, además estable­ciendo que los intereses y el bienestar de la persona debe­rían tener prioridad con res­pecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad. Del mis­mo modo, en su Art. 6, expre­sa que toda intervención mé­dica preventiva, diagnóstica y terapéutica solo podrá lle­varse a cabo previo consenti­miento libre e informado de la persona interesada.

Algunos de los promoto­res de una vacunación obli­gatoria contra el Covid-19 se han referido a la senten­cia No.0362-14 del Tribunal Constitucional, que exami­na el derecho de un emplea­do a oponerse a una prueba de antidoping, determinan­do el Tribunal Constitucio­nal que la prueba antidoping puede ser exigida cuando una persona realice una la­bor que pone en peligro la seguridad nacional. Quienes se refieren a esta sentencia no tienen claro que las prue­bas antidoping no impactan la salud de la persona, sir­ven únicamente para detec­tar drogas ilegales o deter­minados medicamentos a través de pruebas de orina, sangre o saliva, en cambio una vacuna consiste en una preparación compuesta de, entre otras cosas, microor­ganismos muertos o atenua­dos que son introducidos en nuestro cuerpo con el obje­tivo de generar inmunidad en contra de una enferme­dad; en el caso de las distin­tas vacunas del Covid-19, no existe un real consenso ni es­tudios que puedan determi­nar con certeza los posibles efectos a mediano o largo plazo por el uso de la vacu­na o posibles consecuencias producto del tener que ino­cularse cada cierto tiempo a fin de mantener su efectividad en contra del coronavirus, por ende la necesidad de respetar el derecho constitucional de cada quien de dar su consentimien­to. Asimismo, olvidan mencio­nar que la sentencia indica que el antidoping es una medida es­tablecida en las normas inter­nacionales de seguridad para el tipo de institución donde se ge­neró el hecho.

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