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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Imprescriptible

Ante la amenaza de ser desalo­jada con el uso de la fuerza pú­blica, la dueña de un inmueble interpuso una acción de ampa­ro en procura de que protec­ción a su derecho de propiedad.

El Constitucional acogió la acción aun­que fue sometida después de vencido el plazo legal para hacerlo. Primó el criterio de que “un propietario no está sujeto al cumplimiento del plazo legal establecido en el artículo 70, numeral 2 de la Ley núm. 137-11 para reclamar la protección de su derecho ante la amenaza o vulneración del mismo. Por lo que la acción de amparo in­terpuesta es admisible por tratarse de un derecho imprescriptible”.

Y ordenó a un procurador fiscal abste­nerse de autorizar la fuerza pública. (TC-138/21).

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