JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Imprescriptible
Ante la amenaza de ser desalojada con el uso de la fuerza pública, la dueña de un inmueble interpuso una acción de amparo en procura de que protección a su derecho de propiedad.
El Constitucional acogió la acción aunque fue sometida después de vencido el plazo legal para hacerlo. Primó el criterio de que “un propietario no está sujeto al cumplimiento del plazo legal establecido en el artículo 70, numeral 2 de la Ley núm. 137-11 para reclamar la protección de su derecho ante la amenaza o vulneración del mismo. Por lo que la acción de amparo interpuesta es admisible por tratarse de un derecho imprescriptible”.
Y ordenó a un procurador fiscal abstenerse de autorizar la fuerza pública. (TC-138/21).