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MIRANDO POR EL RETROVISOR

El mito de la igualdad ante la ley

La jueza que envió a un grupo de militares implicados en el expediente Coral a una cárcel ordinaria alegó que se basó en el derecho a la igualdad para sustentar su decisión.

En su resolución, la magistrada Kenya Romero indicó que el cumplimiento de esa medida de coerción “no está exenta de ejecutarse en el marco de la igualdad ante la ley” consagrada en el artículo 39 de nuestra Carta Magna, el cual expresa que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.

Con razón un presidente de la República en pleno ejercicio planteó que la Constitución es un “pedazo de papel”, una expresión que se sacó de contexto para criticarle su menosprecio por la llamada ley de leyes. Y aunque como gobernante nunca fue santo de mi devoción, no deja de tener razón cuando se lee el contenido tan dulce al oídio del artículo de marras, pero sin ninguna utilidad práctica.

Resulta que esta media isla, ahora con Marca País, es el más vivo ejemplo de privilegios irritantes instaurados exclusivamente para beneficiar a quienes ostentan el poder y se lucran de su ejercicio, mientras la mayoría de la población lucha para sobrevivir, sin oportunidades para desarrollarse en medio de frustrantes desigualdades.

Aunque si mira a su alrededor verá privilegios por doquier, haga un ejercicio sin apartarse de la misma Constitución de la República y dele una miradita a la igualdad ante la ley de quienes ostentan la noble tarea de legislar.

El artículo 86 les confiere inmunidad parlamentaria y, por tanto, ningún senador o diputado puede ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen.

Si por casualidad un legislador o legisladora es privado de su libertad, la cámara a que pertenece, esté en sesión o no, e incluso uno de sus integrantes, podrá exigir su puesta en libertad por el tiempo que dure la legislatura.

Pueden hacerlo los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados con un simple requerimiento a la Procuraduría General de la República o dando la orden directamente, para lo cual pueden requerir el apoyo de la fuerza pública.

Pero hay más, el artículo 154 les otorga jurisdicción privilegiada para ser juzgados por causas penales, al igual que otros funcionarios públicos, sin que primen las diferencias con ciudadanos comunes propias de sus talentos o virtudes, como alude el artículo 39.

Y si nos vamos al plano económico, tienen a su disposición los fondos de compensación llamados “barrilito” y “confrecito” para repartir dádivas con fines políticos entre los simples ciudadanos que “no las necesitan” porque son “iguales que ellos ante la ley”.

Tienen dos exoneraciones de vehículos durante su período, oficinas con gastos cubiertos por el Congreso, un jugoso sueldo fijo, gastos de representación, dietas por asistir a sesiones y reuniones de comisiones y asignación para gastos en combustible, además de otros ingresos marginales.

Seguro que a buena parte de la ciudadanía le encantaría ostentar la igualdad ante la ley de senadores y diputados. Y no piensen que traigo a colación la realidad que se da con los legisladores como una forma de abogar para que los militares enviados a prisiones civiles reciban el trato privilegiado de ir a uno de los dos recintos habilitados para su reclusión.

Todo lo contrario, si en verdad aspiramos a que todos seamos iguales ante la ley, lo mejor sería eliminar esas dos cárceles militares y enviar a penitenciarías civiles a todos los que están actualmente recluidos allí.

Si les quitamos también todos esos privilegios a legisladores y otros funcionarios públicos estaríamos honrando los acápites uno de ese artículo 39, donde expresa que “La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos”, y el tres que reza “El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva”.

Así en el futuro la jueza Kenya Romero y otros magistrados tendrían una base sólida para emitir sentencias basadas en el derecho de igualdad ante ley que consagra nuestra carta sustantiva. Con un malletazo, libre de mitos.

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